PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE CORBINS


Actualizado marzo 2023





Contenido


  1. INTRODUCCIÓN 6

    OBJETO DEL PLAN 8

    GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y SIGLAS 12

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPOSICIÓN 14


    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    14

    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

    14

    COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD ANTIFRAUDE

    14

    COMPOSICIÓN DEL/DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN

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  3. DURACIÓN DEL PLAN. SEGUIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN 15


    SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 15

    ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS 15

    COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ACTUALIZACIONES O CAMBIOS 16

  4. CONCEPTOS 17

    CONFLICTO DE INTERESES 17

    FRAUDE 18

    CORRUPCIÓN 20

    CICLO ANTIFRAUDE 21

    BANDERAS ROJAS 42

    MATRIZ DE RIESGOS 48

  5. AYUDAS DE ESTADO Y DOBLE FINANCIACIÓN (ANEXO 5.6)    58

    APLICACIÓN DE LA NORMATIVA 58

    AUTOEVALUACIÓN 59

    DECLARACIÓN DE GESTIÓN EN LA SOLICITUD DE PAGO 59

    GESTIÓN Y CONTROL INTERNO 60

  6. REFERENCIA Y CONTEXTO NORMATIVO 61


NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL

61

NORMATIVA AUTONÓMICA

64

NORMATIVA LOCAL

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ANEXO 1.- CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA


65


ANEXO 2.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL


66


ANEXO 3.- MEDIDAS SELECCIONADAS


69


ANEXO 4.- BANDERAS ROJAS 78

ANEXO 5.- TEST DE AUTOEVALUACIÓN Y RIESGO 93

  1. TEST DE ASPECTOS ESENCIALES 95

  2. TEST DE CONTROL DE GESTIÓN 97

  3. TEST DE HITOS Y OBJETIVOS 99

  4. TEST DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES 100

  5. TEST DE CONFLICTO DE INTERESES Y DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN 101

  6. TEST COMPATIBILIDAD RÉGIMEN DE AYUDAS DE ESTADO Y EVITAR DOBLE FINANCIACIÓN 104

  7. ESTIMACIÓN DEL RIESGO 106

  8. INFORME DE AUTOEVALUACIÓN 107

ANEXO 6.- REFERENCIAS PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE GESTIÓN 110

  1. REFERENCIA GESTIÓN DE HITOS Y OBJETIVOS 110

  2. REFERENCIA ANÁLISIS DE RIESGO SOBRE IMPACTOS MEDIOAMBIENTALES NO DESEADOS (DNSH) 135

  3. REFERENCIA SOBRE AYUDAS DE ESTADO Y DOBLE FINANCIACIÓN EN EL MARCO DEL PRTR 139

ANEXO 7.- MODELOS DE DECLARACIÓN 143

  1. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS 143

  2. DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) 146

  1. DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) 148

    ANEXO 8.- MODELOS DE VERIFICACIÓN 149

    1. VERIFICACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 149

    2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS 153

  1. INTRODUCCIÓN


    Como indica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

    Estas medidas destinadas a actuar sobre los factores que inciden en la propagación, y que se están extendiendo en el tiempo, están teniendo un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, motivando la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.

    El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

    Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).

    Este Instrumento Europeo de Recuperación, se basa en tres pilares:


    1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

    2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

    3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.


      Por su parte, el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone que el ámbito de aplicación del Mecanismo incluirá ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares, a saber:

      1. transición ecológica;

      2. transformación digital;

      3. crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas;

      4. cohesión social y territorial;

      5. salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y

      6. políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

        En consonancia con los seis pilares, la coherencia y las sinergias que generan, y en el contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo (art. 4.1 Reglamento (UE) 2021/241).

        Para lograr ese objetivo general, el objetivo específico del Mecanismo será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia. Se perseguirá ese objetivo


        específico en estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión (art.

    4. 2 Reglamento (UE) 2021/241).


    Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la obligación de toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (art.6.1 Orden HFP/1030/2021).

    Además, este plan antifraude debe aprobarse en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Este Plan de medidas antifraude contempla también el procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés, teniendo en cuenta que, si bien la existencia de un posible conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude, no resolver ese conflicto de interés a tiempo sí podría llevar a una situación de fraude. Un conflicto de interés no resuelto constituiría, por tanto, un indicador de un posible fraude. Así, la primera de las fases en las que se puede evidenciar la posible concurrencia de fraude, es la situación de conflicto de intereses no resuelto, es decir, cuando el/los afectado/s no se ha/n abstenido debidamente o no ha/n sido/s recusado/s, en caso de que concurrieran situaciones de conflicto de intereses o se hubiera tenido conocimiento de estas, respectivamente.

    Por lo que con el presente plan se pretende dar cumplimiento a la normativa citada.


    OBJETO DEL PLAN


    Todos los PMA tienen por objeto, y este no es la excepción, reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, y se proyecta sobre toda actuación dentro de los mismos desde su inicio hasta su conclusión o finalización.


    Por tanto, es objeto de este Plan concretar las medidas de control del riesgo de fraude, con especial énfasis en el ámbito de ejecución de los fondos MRR, en el ámbito de Ayuntamiento de Corbins teniendo en cuenta las competencias en materia de fraude.

    El Plan se establece de duración indefinida, y como parte de las medidas de integridad global de Ayuntamiento de Corbins. El Plan será revisado de forma periódica, Anual. Esta revisión implicará una comprobación de la implementación del Plan, verificando el conocimiento y existencia de las banderas rojas, especialmente de las medidas preventivas, de detección, corrección y ejecución del fraude, realizando también una nueva auditoría de autoevaluación como la efectuada inicialmente con el fin de evaluar el riesgo conforme al modelo proporcionado por la OM 1030/2021.

    La evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución (mapa de riesgos) se revisará o cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal, siempre de acuerdo y conforme a lo establecido en el modelo de prevención de delitos (MPD) del Código Penal.

    Así, el Plan abordará los principales riesgos de fraude de manera específica, teniendo en cuenta los cuatro elementos fundamentales en el ciclo contra el fraude:


    Este Plan de medidas antifraude contempla también el procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés, teniendo en cuenta que, si bien la existencia de un posible conflicto de interés no determina necesariamente la existencia de fraude, no resolver este conflicto de interés a tiempo sí podría llevar a una situación de fraude. Un conflicto de interés no resuelto constituiría, por tanto, un indicador de un posible fraude. Así, la primera de las fases en las que puede evidenciarse la posible concurrencia de fraude, es la situación de conflicto de intereses no resuelto, es decir, cuando el/los afectado/s no se ha/n abstenido debidamente o no ha/n sido/s recusado/s, en caso de que concurrieran situaciones de conflicto de intereses o se hubiera tenido conocimiento, respectivamente.


    Conforme a ello, el PMA de Ayuntamiento de Corbins asegurará que todas las partes interesadas comprendan perfectamente sus responsabilidades y obligaciones, y que se transmita el mensaje, dentro y fuera del organismo en cuestión, a todos los beneficiarios potenciales que éste ha adoptado un planteamiento coordinado para combatir el fraude.

    La combinación de una evaluación del riesgo de fraude, medidas adecuadas de prevención y detección, y una investigación coordinada en el momento adecuado por parte de todas las personas implicadas de Ayuntamiento de Corbins, reducirá considerablemente el riesgo de fraude y constituirá además un importante método disuasivo.

    En función de las especificaciones del artículo 6.5 de la OM de Gestión, el presente Plan de medidas antifraude contiene los siguientes requisitos mínimos:

    El presente Plan de Medidas Antifraude está sujeto a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero de la UE), así como a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

    Asimismo, se ha tenido especialmente consideración las orientaciones elaboradas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) denotándose los siguientes documentos: "Detección de documentos falsificados en el ámbito de las acciones estructurales"; "Detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco de las acciones estructurales"; "Recopilación de casos anónimos: acciones estructurales", la nota informativa sobre los indicadores de fraude al FEDER, al FSE y al FC (COCOF 09/003/00 del 18 de febrero de 2009).

    Finalmente, para la elaboración del Plan, se ha tomado como referencia tanto la "Guidance Noti on fraud risk assessment for 2014-2020" en la que se desarrollan medidas efectivas y proporcionadas contra el riesgo aplicando el artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; como la “Comunicación de


    la Comisión (2021/C 21/01) de orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses conforme al Reglamento Financiero”.


    GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y SIGLAS


    Las abreviaturas y siglas más utilizadas a lo largo del documento:



  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPOSICIÓN


    ÁMBITO DE APLICACIÓN


    El presente plan antifraude se aplica a la Entidad Local Ayuntamiento de Corbins y a sus entes dependientes con presupuesto limitativo, pero únicamente en aquellos proyectos que lleven aparejados financiación de fondos europeos, esto es:

    Ámbito municipal


    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA


    La estructura organizativa de la Corporación Local Ayuntamiento de Corbins que está relacionada con la aprobación y seguimiento del plan antifraude y control de la gestión es la siguiente:

    Organigrama político Alcalde: Jordi Verdú Paijà (Corbins Actiu) 1a teniente de alcalde: Anna Belló Tarsà (Corbins Actiu) 2a teniente de alcalde: Jordi Camats Bernaus (Corbins Actiu) Regidor: Eric Berga Sesé (Corbins Actiu) Regidor: Yolanda Romero Vázquez (Corbins Actiu) Regidor: Anaïs Camarasa Verdú (Corbins Actiu) Regidor: David Lesan Esqué (Junts per Corbins) Regidor: Enric Camats Jove (Junts per Corbins) Regidor: Josep Maria Capdevila Martinez (Junts per Corbins) Organigrama administrativo Secretaria interventora y tresorera: Ingrid Magrí Bosch Administrativo: Marc Solans Oncala Administrativa: Rosinda Moncasi Camarasa Aux. administrativa: Belén Solans Paüls Aux. administrativa: M Elena Florensa Cebrià Arquitecto: Xavier Cerqueda Ribó


    COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD ANTIFRAUDE


    La Unidad Antifraude de Ayuntamiento de Corbins, estará constituida por: Jordi Verdú Paijà - alcalde

    Ingrid Magrí Bosch – secretaria interventora


    Marc Solans Oncala - administrativo


  3. DURACIÓN DEL PLAN. SEGUIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN

    Este Plan tendrá duración indefinida, pero se revisará de forma periódica con carácter Anual y en todo caso, en función de los riesgos contemplado en el presente plan.


    SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN


    El seguimiento y evaluación del Plan de Medidas Antifraude se realizará con carácter Anual por parte de la unidad antifraude, con el objetivo de velar por su cumplimiento a efectos reguladores y prácticos, así como de identificar aspectos de mejora.

    El seguimiento y evaluación podrán efectuarse a través de las aportaciones recibidas por todas las personas intervinientes a través de los formularios puestos a disposición y/o según las conclusiones de auditorías donde se identifiquen nuevos mecanismos de control necesarios.

    En caso de que se detecte algún riesgo por el órgano gestor o por los órganos de control e independientemente de la periodicidad anual, se efectuará un seguimiento de las medidas incluidas en el plan.

    Asimismo, en el caso de que se materialice un acto contrario a la integridad, de fraude o de corrupción, la organización debe analizar los hechos ocurridos y determinar las modificaciones necesarias a realizarse en las estructuras y procesos de control.


    ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS


    Anualmente se analizará la necesidad de incluir y/o actualizar los procedimientos contemplados en el plan, con el objetivo de prevenir irregularidades.

    En su caso, y si fuera necesario, se incluirán planes de prevención específicos por áreas, o departamentos.


    COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ACTUALIZACIONES O CAMBIOS


    El Plan de Medidas Antifraude será publicado en la web de Ayuntamiento de Corbins (e-tauler) y difundido a todo el personal.

    Se pondrá el acento principalmente en la difusión de nuevas incorporaciones o cambios derivados de la revisión del plan.


  4. CONCEPTOS


    CONFLICTO DE INTERESES


    El artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero), establece que existe Conflicto de Intereses cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal, destacando que:

Por otro lado, cabe reseñar el concepto de sospecha de fraude, que de acuerdo con los Criterios sobre clasificación de irregularidades afectadas por un procedimiento penal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (en adelante SNCA), se define como «la irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial a nivel nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude, tal y como se contempla en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas».

A efectos del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el término

«irregularidad» es un concepto amplio, que abarca las irregularidades cometidas por los agentes económicos, ya sean estas intencionadas o no. Se ha de destacar que la existencia de una


irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 define irregularidad como

«toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».


CORRUPCIÓN


De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva PIF, relativo a otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión, se distinguen los siguientes conceptos relativos a la corrupción:


CICLO ANTIFRAUDE


Medidas de PREVENCIÓN


Prevención del conflicto de intereses


Las medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses que se implementan son:


  1. Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.

    Deberá comunicarse a todo el personal y autoridades de Ayuntamiento de Corbins sobre las diferentes modalidades de conflictos de interés, así como las maneras de evitarlo.

    Una vez se ha informado sobre los diferentes tipos de conflicto de interés, se debe identificar a las personas que pudieran ser objeto del mismo:

  2. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)


    Cumplimentación por todas las autoridades y personal, intervinientes en la gestión y ejecución de proyectos y subproyectos y actuaciones financiadas por MRR.

    Deberán firmar esta declaración: el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento.


    En caso de contrataciones menores y encargos a medios propios, será cumplimentada por el titular de la unidad impulsora del expediente.

    Igualmente, se exigirá la cumplimentación de la DACI a los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.


  3. Comprobación y cruce de datos


    Se comprobará la información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).


  4. Aplicación de normativa


Se aplicará de manera estricta de la normativa interna local correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

-LRJSP-, relativo a la abstención, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Prevención del fraude y la corrupción


Las medidas preventivas en relación con el fraude y la corrupción consisten en:


  1. Desarrollo de una cultura ética

    Basada algunos aspectos como pueden ser, el fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez, y el establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del SNCA), etc.


    La finalidad de este Código Ético en relación al Plan de Medidas Antifraude será especialmente la de disuadir a posibles defraudadores y lograr el máximo compromiso posible de las autoridades y el personal de Ayuntamiento de Corbins para combatir el fraude, así como fomentar la integridad, la objetividad, la rendición de cuentas y la honradez, en todos los niveles y por tanto conseguir la integridad institucional, apostando por un gobierno abierto, honesto y eficiente que fomente las buenas prácticas y la observación de los estándares más altos y exigibles de conducta.

    El Código ético se encuentra recogido en el Anexo I de este documento.


    En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberán de reflejarse las obligaciones de los contratistas en relación con el cumplimiento de estos principios éticos y reglas de conducta, así como las consecuencias de su incumplimiento.

  2. Formación y concienciación.


    El Anexo III.C de la OM 1030/2021 establece que: «Las acciones formativas, que deben dirigirse a todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos de referencia, etc.»

    Se promoverá la participación en jornadas, talleres y/o cursos formativos sobre las políticas de lucha contra el fraude tanto teóricos como prácticos, dirigidos a las autoridades y todo el personal que intervengan en la gestión y ejecución de actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    Todo el personal, incluyendo cualquier persona de nueva incorporación, recibirá formación en cuanto a las conductas éticas, de lucha contra la corrupción, el conflicto de intereses y el fraude en función de su responsabilidad dentro de la administración.

    El contenido de todas las actuaciones formativas se divulgará a todo el personal de Ayuntamiento de Corbins en posición de detectar o estar expuestos a las situaciones de conflicto de intereses, fraude y corrupción.

    Se han preparado materiales formativos para llevar a cabo jornadas de formación en materia de Fondo Next Generation, así como sobre los principales contenidos de los Planes de Medidas


    Antifraude. Conforme a todo ello, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Corbins recibirá formación en materia de liderazgo ético y en las políticas de integridad institucional.

  3. Implicación de las autoridades de la organización Las autoridades deberán:

  4. Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara, dentro de las limitaciones existentes en el Ayuntamiento de Corbins atendiendo al reducido número de empleados.

  5. Mecanismos de evaluación del riesgo.


    Se trata de evaluar el riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base:


  6. Gestión y control interno


    Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centren en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen.

    Todos los miembros del departamento de secretaria intervención, así como el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Corbins, que gestionen proyectos de los PRTR y/o que lleven a cabo actuaciones de control interno como supervisión, comprobación y seguimiento diseñadas para ejecutarse como una respuesta proporcionada y enfocada a paliar con eficacia los riesgos que se hayan identificado en la evaluación de riesgos, deben conocer y cumplir los protocolos que contienen el presente documento de Plan de Medidas Antifraude.

    Para poder cumplir el contenido del presente documento, es esencial su conocimiento y la estructura que se ha previsto y para ello es esencial el conocimiento de los protocolos establecidos y las formas de poder informar de situaciones que se consideren irregulares sin tener que sufrir, por ningún concepto ni situación, represalia o actuación contra sus intereses.

    El control interno conlleva que de forma periódica se llevará a cabo en función del nivel de riesgo detectado en la evaluación, un sistema de checking o de autoevaluación para disponer de información lo más reciente y cuidadosa posible sobre el estado de los riesgos detectados.


    Las actuaciones de comprobación de la gestión se centrarán en los riesgos y se realizarán de manera periódica de acuerdo con las orientaciones de la Comisión Europea y las de carácter nacional y autonómico sobre los indicadores de fraude.

    Dentro del control interno, se tendrán en cuenta las actuaciones de mayor riesgo que puede llevar a cabo cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.


  7. Análisis de datos


Dentro de los límites de la legislación relativa a la protección de datos (de ahí la importancia de que todos los contratistas, subcontratistas y beneficiarios o finalistas de fondos firmen debidamente en todos los expedientes el documento de protección de datos), cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos.


En relación con los contratos financiados con fondos del PRTR


Siguiendo los criterios establecidos en la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del plan de recuperación, transformación y resiliencia, resultan obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público en los contratos financiados con fondos procedentes del PRTR, las siguientes actuaciones:

Se incluye un modelo de verificación de actuaciones en contratos públicos financiados con fondos procedentes del PRTR, conforme a la citada Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR. Deberá verificarse su cumplimiento durante la gestión de proyectos en materia de contratación, conforme al modelo recogido en el Anexo 8.


Medidas de DETECCIÓN


Detección del conflicto de intereses


Detectado un conflicto de interés existente, se realizarán las siguientes actuaciones:


  1. Comunicación de potencial existencia de conflicto de intereses.


    La situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico que confirmará por escrito si considera su existencia. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.

  2. Aplicación de la normativa


Aplicación estricta de la normativa correspondiente, en particular, del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


Detección del fraude y la corrupción


Las medidas de prevención no pueden proporcionar una protección completa contra el fraude, se necesitan sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención. Por lo tanto, una buena estrategia contra el fraude debe tener presente que puede seguir habiendo casos, para los cuales es preciso diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude.

Las herramientas de detección del fraude pueden ser:


  1. Comprobación y cruce de datos


    El uso de bases de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).


    La declaración de ausencia de conflicto de intereses tiene que ser verificada. Los mecanismos de verificación tendrán que centrarse en la información contenida en el DACI, que tendrá que examinarse de acuerdo con los procedimientos establecidos a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en todos los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta orden establece:

  2. Catálogo de indicadores


    El desarrollo de indicadores de fraude (banderas rojas) y comunicación de los mismos al personal en posición de detectarlos (de utilidad para su definición, los documentos de la OLAF).

    En todos los expedientes que se tramiten, se incluirán la verificación del cumplimiento de las medidas, conforme al modelo recogido en el Anexo 8.

    Resulta necesario el establecimiento de unos indicadores de fraude para que se puedan detectar prácticas fraudulentas de una manera establecida y diligente. En este sentido, la Comisión


    Europea tiene detectadas las principales malas prácticas o irregularidades que se llevan a cabo en procedimientos dentro del marco de aplicación, facilitando la implementación de sistemas de detección armonizados y a la vez disuadiendo estas conductas.

  3. Sistemas o mecanismos de información


El establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar de las posibles sospechas de fraude por quienes los hayan detectado.

Ayuntamiento de Corbins debe disponer de un buzón de informaciones y denuncias con mecanismos adecuados y claros de notificación para informar de las posibles sospechas de fraude.

En la fecha de confección del presente Plan de Medidas Antifraude, los canales de comunicación son los siguientes:

El buzón se ha habilitado, conforme a lo establecido en la directiva 2019/1937 UE, para informar y comunicar la existencia de indicios y sospechas de fraude, corrupción y conflictos de intereses en el marco de la obtención, gestión y/o ejecución de los Fondos europeos Next Generation a Ayuntamiento de Corbins.

Las comunicaciones, informaciones y denuncias por actuaciones en el marco del MRR serán tratadas mediante un procedimiento específico establecido en el protocolo de uso del buzón ético de Ayuntamiento de Corbins que regulará la recepción y gestión de comunicaciones y denuncias y salvaguarda la confidencialidad de la información recibida y, en su caso, la identidad de los informantes.

Las denuncias que se reciban en referencia a los PRTR o fondos Next Generation o que por una razón u otra se vinculen, serán instruidos conforme a las normas del protocolo de uso del buzón, derivándose todas ellas a diligencias reservadas, conforme a la OM 1030/2021 y se dará cuenta de forma reservada y secreta a la unidad antifraude.

El sistema de comunicación contiene, además, y así debe establecerse, en que cualquier persona que considere la existencia de fraude, corrupción o conflicto de intereses o falta de ética en la gestión de Ayuntamiento de Corbins, en especial en la gestión de los Fondos Next Generation, puede comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos directamente con:


Canal público de la IGAE: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

- Canal de denuncias en la web del Ayuntamiento: https://centinela.lefebvre.es/public/concept/1544694?access=K238tXttgmPDQ5tjVQ6F RMz3MyGc8C9jD3xeks0oIMM%3D#native-browser



Medidas de CORRECCIÓN


Corrección del fraude y la corrupción


El Anexo III.C.2.b.iii de la OM 1030/2021 señala que:


«La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.


Se procederá a:


  1. Evaluar de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.


  2. Retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR


    Detectado un posible fraude, o sospecha fundada, Ayuntamiento de Corbins procederá a:


    1. Evaluar y clasificar el fraude


      Se evaluará de forma inmediata la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.

    2. Revisión, suspensión y/o cese de actividad


Ante la detección de un fraude o sospecha del mismo, comportará la suspensión inmediata de la actuación, así como la retirada de los proyectos (o parte de ellos) financiados o a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).


Medidas de PERSECUCIÓN


Persecución del fraude y la corrupción


El art. 6.6 OM 1030/2021, señala que, ante la detección de un posible fraude o sospecha del mismo, la entidad correspondiente deberá:

  1. Comunicar los hechos ante órganos responsables


    Ayuntamiento de Corbins comunicará los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

  2. Denunciar ante autoridades públicas


    Ayuntamiento de Corbins denunciará, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

  3. Iniciar información reservada


    Ayuntamiento de Corbins iniciará una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.


  4. Denuncia ante la Fiscalía y tribunales competentes


Ayuntamiento de Corbins denunciará los hechos, cuando sea procedente, ante el Ministerio Fiscal y tribunales competentes.


Una vez concluida la investigación por parte de las autoridades competentes, o transferida a las autoridades pertinentes para su seguimiento, se revisará exhaustivamente cualquier proceso o procedimiento relacionado con el fraude potencial o probado, la totalidad de los expedientes incluidos en esta operación y/o de naturaleza económica análoga, así como los sistemas de control interno. Además, se revisarán los informes del resultado del test de autoevaluación relacionado con las medidas antifraude (Anexo II de la OM).

Esta revisión debe ser objetiva y autocrítica, y en cooperación con las autoridades responsables de la investigación y en cumplimiento de la ley, así como con las autoridades judiciales, especialmente con respecto a la conservación de los archivos en un espacio seguro y a las garantías de su transferencia en caso de cambios en el personal.


Como resultado de la revisión, se expondrán conclusiones respecto a los puntos débiles detectados y a las lecciones aprendidas, con acciones claras para establecer los mecanismos oportunos, responsables y plazos rigurosos.

Además, Ayuntamiento de Corbins se compromete, colaborando con las autoridades competentes, a exigir la recuperación de los importes indebidamente percibidos por parte de los beneficiarios, así como la retirada de cofinanciación de todos aquellos expedientes en los que se identifique la incidencia detectada.


Procedimiento para el tratamiento del posible conflicto de interés


El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero) ha reforzado las medidas de protección de los intereses financieros de la UE. Este reglamento regula el conflicto de intereses en su artículo 61, cuya redacción literal es la siguiente:


Las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses se formalizarán una vez conocidos los solicitantes de las ayudas o los participantes en la licitación en el caso de personal participante en los comités de evaluación de solicitudes o de ofertas y una vez conocidos los beneficiarios de las ayudas o el adjudicatario del contrato, en el caso del personal que haya de encargarse del seguimiento del contrato/encargo/convenio/subvención o de la gestión económica del expediente.

En caso de órganos colegiados, dicha declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta. Los documentos que recojan las declaraciones de ausencia de conflicto de interés realizadas por los intervinientes en los procedimientos, bien las firmadas, bien las manifestadas en las reuniones de los órganos colegiados y recogidas en las actas, deberán quedar incorporadas al expediente de contratación o de concesión de ayudas, de cara a conservar una adecuada pista de auditoría. Igualmente, cumplimentación de una DACI como como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, así como a contratistas y subcontratistas (a estos efectos se ha de tener en cuenta, en el ámbito de la contratación pública, la Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública, del 23 de diciembre, sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR.

- Comunicación a superior jerárquico de los posibles intentos de los participantes en el procedimiento de adjudicación de contratos o en el procedimiento de concesión de


ayudas de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones o de obtener información confidencial.


Medidas relacionadas con la detección y la gestión del conflicto de intereses.


La adopción de medidas preventivas puede no ser suficiente por lo que es necesario establecer cómo detectar el conflicto de intereses. La declaración por sí misma, no resultaría suficiente, por cuanto las circunstancias de las personas afectadas pueden variar a lo largo del procedimiento.

Se documentarán los hechos producidos y se pondrá la situación en conocimiento de la unidad con funciones de control de gestión para su valoración objetiva y adopción de medidas oportunas. En su caso, se comunicarán los hechos y las medidas adoptadas a la a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.


BANDERAS ROJAS


Resulta necesario el establecimiento de unos indicadores de fraude para que se puedan detectar prácticas fraudulentas de una manera establecida y diligente. En este sentido, la Comisión Europea tiene detectadas las principales malas prácticas o irregularidades que se llevan a cabo en procedimientos dentro del marco de aplicación, facilitando la implementación de sistemas de detección armonizados y a la vez disuadiendo estas conductas.

Siguiendo la Guía práctica para los responsables de gestión elaborada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), una bandera roja es un indicador de alerta de un posible fraude o corrupción. Se trata de un elemento o una serie de elementos de carácter atípico o que difieren de la actividad normal. Constituyen, por tanto, una señal de que algo se sale de lo habitual y debe examinarse con más detenimiento.


La presencia de indicadores de alerta deberá hacer que el personal y los responsables aumenten la vigilancia: deberán adoptar las medidas necesarias para confirmar o negar que existe un riesgo de conflicto de intereses. Es de suma importancia reaccionar ante estos indicadores. Los órganos de contratación, en primer lugar, y las autoridades de gestión, después, tienen la responsabilidad de despejar cualquier duda que haya suscitado la bandera roja. La existencia de una bandera roja no significa que se haya producido un fraude o que pueda producirse, sino que la situación debe verificarse y supervisarse con la diligencia debida.

En relación con la contratación se establecen las siguientes:



MATRIZ DE RIESGOS


Se utilizará la herramienta incluida en el producto Centinela Gestión de proyectos de Lefebvre. Esta herramienta está basada en la Guía para la aplicación de medidas antifraude del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y del modelo ARACHNE, que es una herramienta de evaluación del riesgo desarrollada por la Unión Europea.

Para dar cobertura a los procesos fundamentales, en la herramienta se han definido algunos riesgos clasificados en función de que la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo se haya realizado a través de subvenciones, contratos, convenios o encargos a medios propios.

La autoridad de gestión deberá decidir inicialmente si pueden o no producirse en la organización y en relación con cualquiera de los procedimientos que gestione directamente. Adicionalmente, si la autoridad de gestión identifica otros riesgos no incluidos entre los recogidos, la herramienta permite que se añadan todos aquellos que sean necesarios.

Cada uno de estos riesgos contendrá la siguiente información:


Elemento

Definición

Descripción del riesgo

Descripción detallada del riesgo.

¿Se trata de un riesgo relevante para la autoridad de gestión?

Se marcará como “Sí” en el caso de que pueda producirse en la organización.

Justificarlo

En el caso de que el riesgo ”No” sea relevante para la Autoridad de Gestión, deberá justificar la causa por la que no lo es.

¿A quién afecta este riesgo?

Se indicarán los organismos a los que pertenecen los

individuos o agentes que podrían estar involucrados en la perpetración del fraude (por ejemplo: autoridad de gestión,



organismos de ejecución de los proyectos, autoridad de certificación, beneficiarios, terceros, …).

El riesgo ¿es interno, externo, o de colusión?

Se especificará si el fraude es interno (solo dentro de la autoridad de gestión), externo (solo en uno de los organismos externos de la autoridad de gestión) o en colusión (más de un organismo).


Una vez definido el Riesgo y valorando que podría producirse en la organización, a quién afectaría y la tipología del mismo, se incluyen una serie de Indicadores que actuarían como marcadores de que el riesgo potencial se está produciendo o puede materializarse. Cada uno de estos indicadores deberá evaluarse y calcular su Riesgo Bruto, establecer controles para mitigar este riesgo y convertirlo en un Riesgo Neto y si el riesgo sigue sin ser aceptable, deberán establecerse nuevos controles con los que establecer un Riesgo Objetivo.


Riesgo bruto


El riesgo bruto es el nivel del riesgo sin tener en cuenta el efecto de los controles existentes o previstos en el futuro. Deberá calcularse para los riesgos que sean relevantes para la Autoridad de Gestión.

Para ello se realiza una cuantificación del mismo mediante una combinación de la estimación de la Probabilidad del riesgo (hasta qué punto es probable que ocurra) y del Impacto del mismo (qué consecuencias puede tener) desde los puntos de vista financiero y no financiero.

Para asegurar la coherencia de la evaluación, al determinar la probabilidad del riesgo debe establecerse un horizonte temporal, que en este caso puede ser el período de programación de siete años.

Elemento

Definición

Impacto del riesgo (BRUTO)

El Comité de Evaluación debe puntuar de 1 a 4 para el impacto que el riesgo podría tener si llega a materializarse, de acuerdo con los criterios siguientes:



Valor 1:

En la reputación: Impacto limitado.

En los objetivos: Un trabajo adicional que supone el retraso de otros procesos.

Valor 2:

En la reputación: Impacto medio.

En los objetivos: Se retrasa la consecución del objetivo operativo.

Valor 3:

En la reputación: Impacto significativo (debido, por ejemplo, a que el carácter del fraude es especialmente grave o a que hay varios beneficiarios involucrados).

En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo operativo o se retrasa la consecución del objetivo estratégico.

Valor 4:

En la reputación: Investigación oficial de las partes interesadas (por ejemplo, el Parlamento) o percepción negativa en los medios de comunicación.

En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo estratégico.

Probabilidad del riesgo (BRUTO)

El Comité de Evaluación deberá puntuar de 1 a 4 la probabilidad de que el riesgo se materialice dentro los siete años del período de programación, de acuerdo con los criterios siguientes:

Valor 1: Va a ocurrir en muy pocos casos



Valor 2: Puede ocurrir alguna vez

Valor 3: Es probable que ocurra

Valor 4: Va a ocurrir con frecuencia

Puntuación total del riesgo (BRUTO)

Se calcula automáticamente a partir de los valores del impacto y de la probabilidad del riesgo.

Los riesgos quedan clasificados por su puntuación total:

De 1 a 3: aceptable (verde)

De 4 a 6: significativo (naranja)

De 7 a 16: grave (rojo)


Controles


La herramienta sugiere una serie de controles preventivos. Estos controles son solo ejemplos: el Comité de Evaluación puede borrarlos si no aplicaran en la organización concreta o añadir nuevos en el caso de que no se recojan, pero se hayan puesto en marcha para combatir cada riesgo.

Puede suceder que un control asignado a un riesgo determinado también sea pertinente para controlar más de un riesgo, en ese caso se deberán repetir y valorar dichos controles en cada uno de los riesgos en los que aplique.

Cada uno de estos controles contendrá la siguiente información:


Elemento

Definición

Controles

Relación y descripción detallada de los controles que aplican en la mitigación del riesgo.

¿Hay constancia de la implementación de los controles?

El Comité de Evaluación debe seleccionar “Sí” o “No” en función de la existencia de pruebas que demuestren que se ha llevado a cabo el control. Por ejemplo, una firma puede



justificar la aprobación y, por tanto, hacer patente el control.

¿Qué grado de confianza merece la eficacia de este control?

El Comité de Evaluación debe indicar su grado de confianza en la eficacia del control para paliar el riesgo identificado (alto, medio o bajo).

Si no hay evidencias de que el control se haya efectuado, o no se ha sometido a prueba, el grado de confianza será bajo. Por supuesto, no se podrá evaluar si no hay evidencias de que el control se haya efectuado.


Riesgo neto


El riesgo neto se refiere al nivel de riesgo tras tener en cuenta el efecto de los controles existentes y su eficacia (es decir, la situación en el momento de realizar la evaluación). Para ello se determinará el efecto combinado de los controles.

Efecto de la combinación de los controles sobre el IMPACTO NETO del riesgo

El Comité de Evaluación debe seleccionar una puntuación de -1 a -4, indicando hasta qué punto considera que el impacto del riesgo se ha reducido con los controles en marcha actualmente.

Los controles que detectan el fraude reducen el impacto del mismo, ya que constituyen una demostración de que los mecanismos de control internos funcionan.

Efecto de la combinación de los controles sobre la PROBABILIDAD NETA del

riesgo.

El Comité de Evaluación debe seleccionar una puntuación de -1 a -4, indicando hasta qué punto considera que la probabilidad del riesgo se ha reducido con los controles existentes.

Los controles que detectan el fraude solo reducen indirectamente la probabilidad de que este se produzca.



Con estos valores se calcula la probabilidad, el impacto y el riesgo netos.


Elemento

Definición

Impacto del riesgo (NETO)

Se calcula automáticamente, deduciendo el efecto de la combinación de los controles existentes para atenuar el impacto del riesgo BRUTO.

El resultado debe revisarse teniendo en cuenta los criterios que se exponen a continuación, para confirmar que la valoración es correcta:

Valor 1:

En la reputación: Impacto limitado

En los objetivos: Un trabajo adicional que supone el retraso de otros procesos

Valor 2:

En la reputación: Impacto medio

En los objetivos: Se retrasa la consecución del objetivo operativo

Valor 3:

En la reputación: Impacto significativo (debido, por ejemplo, a que el carácter del fraude es especialmente grave o a que hay varios beneficiarios involucrados).

En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo operativo o se retrasa la consecución del objetivo estratégico.

Valor 4:



En la reputación: Investigación oficial de las partes interesadas (por ejemplo, el Parlamento) o percepción negativa en los medios de comunicación

En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo estratégico.

Probabilidad del riesgo (NETO)

Se calcula automáticamente, deduciendo el efecto de la combinación de los controles atenuantes existentes de la probabilidad del riesgo BRUTO.

El resultado debe revisarse teniendo en cuenta los criterios que se exponen a continuación, para confirmar que la valoración es correcta:

Valor 1: Va a ocurrir en muy pocos casos

Valor 2: Puede ocurrir alguna vez

Valor 3: Es probable que ocurra

Valor 4: Va a ocurrir con frecuencia

Puntuación total del riesgo (NETO)

Se calcula automáticamente a partir de los valores del impacto y de la probabilidad del riesgo.

Los riesgos quedan clasificados por su puntuación total:

De 1 a 3: aceptable (verde)

De 4 a 6: significativo (naranja)

De 7 a 16: grave (rojo)


Riesgo objetivo


En el caso de que se considere que el riesgo total todavía sea alto a pesar de los controles, se podrán definir un Plan de Acción con la puesta en marcha de controles adicionales.

Elemento

Definición


Nuevos controles previstos

Relación y descripción detallada de los controles que aplican en la mitigación del riesgo.

Persona/Unidad responsable

Aquí debe indicarse el responsable individual, el cargo o la unidad de la puesta en marcha de los controles indicados.

Tendrá la responsabilidad de la puesta en marcha de los controles y rendir cuentas de su implantación y de su eficacia.

Plazo de aplicación

Aquí debe indicarse una fecha límite para llevar a cabo el nuevo control.

El responsable debe aceptar esta fecha límite y rendir cuentas de la implantación del nuevo control antes de esa fecha.


El riesgo objetivo es el nivel de riesgo teniendo en cuenta el efecto de los controles actuales o los nuevos previstos en el futuro.

Con estos valores se calcula la probabilidad, el impacto y el riesgo objetivos.


Efecto de la combinación de los controles adicionales previstos sobre el IMPACTO OBJETIVO del riesgo

El Comité de Evaluación debe seleccionar una puntuación de -1 a -4, indicando hasta qué punto considera que el impacto del riesgo va a reducirse con los controles previstos.

Efecto de la combinación de los controles adicionales previstos sobre la PROBABILIDAD OBJETIVA

del riesgo

El Comité de Evaluación debe seleccionar una puntuación de -1 a -4, indicando hasta qué punto considera que la probabilidad del riesgo va a reducirse con los controles existentes.


Con estos valores se calcula la probabilidad, el impacto y el riesgo objetivos.


Elemento

Definición

Impacto del riesgo (OBJETIVO)

Se calcula automáticamente, deduciendo el efecto de la combinación de los controles atenuantes previstos del impacto del riesgo NETO.

El resultado debe revisarse teniendo en cuenta los criterios que se exponen a continuación, para confirmar que la valoración es correcta:

Valor 1:

En la reputación: Impacto limitado

En los objetivos: Un trabajo adicional que supone el retraso de otros procesos

Valor 2:

En la reputación: Impacto medio

En los objetivos: Se retrasa la consecución del objetivo operativo

Valor 3:

En la reputación: Impacto significativo (debido, por ejemplo, a que el carácter del fraude es especialmente grave o a que hay varios beneficiarios involucrados).

En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo operativo o se retrasa la consecución del objetivo estratégico.

Valor 4:

En la reputación: Investigación oficial de las partes interesadas (por ejemplo, el Parlamento) o percepción negativa en los medios de comunicación



En los objetivos: Se pone en peligro la consecución del objetivo estratégico.

Probabilidad del riesgo (OBJETIVO)

Se calcula automáticamente, deduciendo el efecto de la combinación de los controles atenuantes previstos de la probabilidad del riesgo BRUTO.

El resultado debe revisarse teniendo en cuenta los criterios que se exponen a continuación, para confirmar que la valoración es correcta:

Valor 1: Va a ocurrir en muy pocos casos

Valor 2: Puede ocurrir alguna vez Valor 3: Es probable que ocurra Valor 4: Va a ocurrir con frecuencia

Puntuación total del riesgo (OBJETIVO)

Se calcula automáticamente a partir de los valores del impacto y de la probabilidad del riesgo.

Los riesgos quedan clasificados por su puntuación total:

De 1 a 3: aceptable (verde)

De 4 a 6: significativo (naranja)

De 7 a 16: grave (rojo)


Con esta información la herramienta creará los informes con las Matrices de Riesgos brutos, netos y objetivos.


  1. AYUDAS DE ESTADO Y DOBLE FINANCIACIÓN (ANEXO 5.6)



    Ayuntamiento de Corbins aplicará procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación. Para ello, estos procedimientos estarán alineados con el artículo 7 y el Anexo

    III.D de la OM de Gestión, sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.


    APLICACIÓN DE LA NORMATIVA


    El concepto de ayuda de Estado viene recogido en los artículos 107-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en su normativa de desarrollo.

    El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que «Las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales».

    El apartado 4.6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede), sobre control y auditoría, incluye expresamente las ayudas de Estado como parte de la acción de control en la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y especifica que la doble financiación «en el caso de las subvenciones públicas, no solo consigue a la doble financiación comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su origen».

    El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que «En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos».


    El considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en este Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos en el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste.


    AUTOEVALUACIÓN


    Tal y como se ha mencionado, el cuestionario de autoevaluación responde al estándar mínimo, que Ayuntamiento de Corbins deberá cumplimentar de manera periódica en función del riesgo detectado en los informes de resultados. Se proporciona en el Anexo II.B.6 y III.D de la OM de Gestión y se ha adaptado como Anexo V de este documento.


    DECLARACIÓN DE GESTIÓN EN LA SOLICITUD DE PAGO


    En el PRTR se contempla realizar varias solicitudes de pago a la Comisión Europea.


    Estas solicitudes están asociadas al cumplimiento de metas y objetivos y, en función del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, deben llevar adjunta «una declaración de gestión en la que se indique que [...] los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión Europea, de conformidad con el principio de buena gestión financiera».

    Los órganos de control supervisarán que los órganos que ejecuten actuaciones del PRTR, así como otras entidades a las que se haya encomendado la ejecución de actuaciones del PRTR, aporten dicha declaración de gestión en relación con la prevención del fraude. La periodicidad se adecuará al calendario previsto.


    GESTIÓN Y CONTROL INTERNO


    Ayuntamiento de Corbins utilizará su propio sistema de control para asegurar que los fondos se han gestionado de acuerdo con la normativa mencionada que eviten la doble financiación (Nivel I y II). Además, la IGAE en colaboración con la Intervención General (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas para comprobar la ausencia de doble financiación.

    Dentro del control interno se tendrán en cuenta las actuaciones de mayor riesgo que puede llevar a cabo cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.


  2. REFERENCIA Y CONTEXTO NORMATIVO


    NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL



NORMATIVA AUTONÓMICA



ANEXO 1.- CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA



Por acuerdo del pleno de 19/01/2023 el Ayuntamiento de Corbins se adhirió al Código Ético del servicio público de Cataluña aprobado por ACORD GOV/164/2021, de 26 de octubre de la Generalitat de Cataluña y cuyo contenido se puede consultar en el siguiente enlace:

https://administraciopublica.gencat.cat/ca/organitzacio/etica-publica/codi-etic-del-servei-public-de-catalunya/


ANEXO 2.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL



En reunión plenaria de 19/01/2023 se aprobó la presente Declaración Institucional de compromiso efectivo por el refuerzo de los mecanismos de integridad, y más concretamente en el despliegue de las medidas que sean necesarias para combatir eficazmente las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, en cuanto que estos comportamientos y conductas suponen la erosión de la confianza que la ciudadanía tiene en sus propias instituciones y que afecten la imagen institucional y, particularmente, los principios de economía, eficacia y eficiencia en el uso, el destino y el goce de los recursos públicos, y provoca situaciones de marcada desigualdad.


A tal efecto, esta declaración se incorporará como anexo en el Plan de medidas.


Esta declaración institucional también tiene por objeto servir de compromiso político efectivo dirigido a garantizar la buena gestión financiera y la preservación de los intereses financieros de la Unión en aquellas actuaciones o uso de recursos financieros que se enmarquen en la ejecución de fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y así mismo del resto de fondos provenientes de Marco Financiero Plurianual (2021-2027) de la Unión Europea, mientras su gestión compartida o destino de estos recursos corresponda a esta entidad.


  1. La Agenda 2030 compilación como uno de sus objetivos de desarrollo sostenible la existencia de instituciones sólidas también a la administración municipal.


  2. La integridad institucional es uno de los pilares de la gobernanza pública y del gobierno abierto.


  3. Las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés erosionan la legitimidad de las instituciones públicas y arruinan la reputación pública y destruyen la confianza de la ciudadanía en los poderes públicos.


  4. Estas prácticas irregulares, infractoras o delictivas, si procede, además de sus devastadores efectos en la reputación y deterioro de la imagen institucional, generan pérdidas ingentes de recursos públicos con efectos letales sobre la sociedad y la prestación de los servicios públicos y provocan desigualdad.


  5. La recuperación y la transformación económica a partir de la crisis de la COVID-19 requiere que esta entidad mejore gradualmente sus estándares de integridad y las infraestructuras éticas de la organización.


  6. El Derecho de la Unión Europea compilación, tanto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión como en el derecho derivado, el principio de buena gestión financiera.


  7. El Reglamento financiero de la UE del 2018 y el Reglamento (UE) por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevén que, cuando una autoridad pública de un estado miembro (como es el caso de una autoridad local y, por lo tanto, de este Ayuntamiento) gestione fondos procedentes del presupuesto de la Unión, se tengan que proteger los intereses financieros de la misma Unión Europea.


  8. Según el que establece el artículo 3 del Real decreto ley 36/2020 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España ante la Comisión, y aprobado en su día, se reconoce, por un lado, el refuerzo de los mecanismos de integridad como principio de buena gestión y, de la otra, se establece un conjunto de medidas de reforma y proyectos de inversión que tienen que cumplir los hitos y los objetivos establecidos.


  9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se aprueba el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge el principio de compromiso con el resultado en la ejecución que cada entidad haga de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


  10. Según la disposición reglamentaria mencionada, los mecanismos de refuerzo de la integridad institucional o de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, se integran como principios o criterios de carácter transversal en el sistema de gestión de fondos europeos o, en conformidad con el Derecho de la UE, en la ejecución y el destino de estos recursos financieros procedentes del presupuesto europeo.


  11. Como que están en juego los intereses financieros de la Unión, es obligación de los poderes públicos de los estados miembros (y también de las autoridades locales) adoptar todas las medidas que estén a su alcance para prevenir, detectar, corregir o perseguir las actividades que impliquen irregularidades administrativas, fraude, corrupción y conflicto de interés.


  12. Las macetas de escrutinio de la ciudadanía sobre los estándares de conducta e integridad de sus servidores públicos son más incisivos y exigentes cuando el contexto de crisis fiscal o


económica es adverso o en aquellos casos en que los servicios públicos sufren limitaciones o la presión tributaria incrementa.


En atención a estas consideraciones, este Pleno municipal acuerda los siguientes compromisos institucionales para fomentar y garantizar la integridad en el funcionamiento de sus órganos, en sus decisiones y actas, así como en el comportamiento de las personas que desarrollan sus actividades políticas, directivas, de gestión o son receptoras de fondos públicos.


COMPROMISOS INSTITUCIONALES

Primero. Tolerancia cero ante el fraude, la corrupción o los conflictos de interés.


Segundo. Reducir al máximo las irregularidades administrativas y combatir la aparición mediante todas las medidas que sean necesarias.

Tercero. Impulsar una política de integridad institucional a través del Plan de medidas antifraude aprobado por este Ayuntamiento y de sus revisiones periódicas.

Cuarto. Invertir activamente en la prevención y la detección del fraude, la corrupción y el conflicto de interés.

Quinto. Dotar a la entidad, gradualmente, de los instrumentos efectivos que impulsen la integridad institucional y los mejores estándares de conducta en cuanto a la ética pública.

Sexto. Promover la sensibilización y facilitar la formación de los cargos públicos representativos y empleados públicos municipales en ética pública e integridad institucional.

Séptimo. Garantizar la plena efectividad del principio de buena gestión financiera y preservar los intereses financieros de la Unión Europea en la gestión, ejecución y destino de los fondos europeos.

Octavo. Implantar, si procede, un sistema de gestión de fondos europeos que tenga como elemento nuclear el reforzamiento de los mecanismos de integridad.

Noveno. Gestionar y ejecutar o destinar los fondos europeos bajo el principio de compromiso con el resultado, adecuándolos a los hitos y objetivos que en cada momento establezca el órgano gestor o responsable de esta gestión.

Décimo. Corregir inmediatamente las conductas o acciones que comprometan la integridad y colaborar de manera activa con las instituciones de control en la persecución y erradicación del fraude.


ANEXO 3.- MEDIDAS SELECCIONADAS



Medidas de prevención



Tipo


Medida


Descripción


Responsable


Aplica ción

Medio de aplica ción

Situacione s de conflictos de interés

Información sobre las distintas modalidades de conflicto de interés

Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.

SECRETARI A INTERVENCI ON

En todos los trámit es que realiza el ayunt amien to.

Con el cumpli mient o del plan antifra ude y la firma de un DACI

Situacione s de conflictos de interés

Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del

procedimiento. En caso de

SECRETARI A INTERVENCI ON

Media nte firma de DACI

en proye ctos, conve nios y/o contra tos de acuer do con norma tiva antifra ude vigent e

En el Plan antifra ude




órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta.

Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.




Situacione s de conflictos de interés

Comprobación y cruce de datos

Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

SECRETARI A INTERVENCI ON

Siemp re que licitam os

Consu lta en RELI

y ROLE CE

Situacione s de conflictos de interés

Aplicación de normativa

Aplicación estricta de la normativa interna correspondiente (normativa estatal, autonómica o local), en particular, el art.53 del RDLeg 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

SECRETARI A INTERVENCI ON

En todos los expedi entes que realiza el ayunt amien to.

Forma ción al perso nal




Empleado Público relativo a los Principios éticos, el art.23 de la L 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la L 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.




Antifraude y anticorrup ción

Desarrollo de una cultura ética

Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser: - El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. - El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del SNCA), etc.


Proye ctos, conve nios y/o contra tos de acuer do con norma tiva antifra ude vigent e

Códig o ético y de condu cta

Antifraude y anticorrup ción

Formación y concienciación

Formación y concienciación. Las acciones formativas, que deben dirigirse a todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles

específicos, actuación en caso de

SECRETARI A INTERVENCI ON

En todos lo trámit es que realice el ayunt amien to

Media nte reunio nes con el perso nal




detección de fraude, casos

prácticos de referencia, etc.




Antifraude y anticorrup ción

Implicación de las autoridades

Implicación de las autoridades de la organización, que deberán: -Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado con claridad, que implique una tolerancia cero ante el fraude. -Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude. -Elaborar un plan de actuaciones contra el fraude que transmita dentro y fuera de la organización su postura oficial con respecto al fraude y la corrupción.


Proye ctos, conve nios y/o contra tos de acuer do con norma tiva antifra ude vigent e

Declar ación institu cional contra el fraude

Antifraude y anticorrup ción

Reparto de funciones y responsabilidade s

Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara.


Proye ctos, conve nios y/o contra tos de acuer do con norma tiva antifra ude vigent e

Funci ones atribui das a la secret aria interv ención

Antifraude y anticorrup ción

Mecanismos de evaluación del riesgo

Mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia del mismo, en busca de


Proye ctos, conve nios y/o contra

Centin ela antifra ude Lefeb vre




las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base: I. Identificación de medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles complejos, etc. II. Identificación de posibles conflictos de intereses. III. Resultados de trabajos previos de auditorías internas. IV. Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso.

V. Casos de fraude detectados con anterioridad.


tos de acuer do con norma tiva antifra ude vigent e



Medidas de detección



Tipo


Medida


Descripción


Responsable


Aplica ción

Medio de aplica ción

Situacione s de

conflictos

Comunicación de potencial

existencia de

Comunicación de la situación que pudiera suponer la existencia de

un conflicto de interés al superior


Proye ctos, conve nios y/o contr atos de acuer

do

aplica ción norm ativa

de interés

conflicto de

jerárquico que confirmará por



intereses

escrito si considera que existe tal




conflicto. Cuando se considere





que existe un conflicto de


con norm ativa antifr aude vigent e


intereses, la autoridad facultada

para proceder a los

nombramientos o la autoridad

nacional pertinente velará por que

la persona de que se trate cese

toda actividad en ese asunto,

pudiendo adoptar cualquier

otra medida adicional de

conformidad con el Derecho

aplicable.

Situacione

s de conflictos

Aplicación

estricta de normativa local

Aplicación estricta de la normativa

local correspondiente, en particular, del artículo 24 de la Ley


Proye ctos, conve nios y/o contr atos de acuer do con norm ativa antifr aude vigent e

aplica ción norm ativa

de interés


40/2015, de 1 de octubre, de




Régimen Jurídico del Sector




Público -LRJSP-, relativo a la




Recusación y la Ley 19/2013, de




9 de diciembre, de transparencia,




acceso a la información pública y




buen gobierno.


Antifraude

Catálogo de

El desarrollo de indicadores de


Proye ctos, conve nios y/o contr atos de acuer do con norm ativa antifr

aude

Centi nela antifr aude Lefeb vre

y

indicadores

fraude (banderas rojas) y

anticorrupc

(banderas rojas)

comunicación de los mismos al

ión


personal en posición de



detectarlos (de utilidad para su



definición, los documentos de la



OLAF).






vigent e



Medidas de corrección



Tipo


Medida


Descripción


Responsable


Aplicac ión

Medio de aplicaci ón

Antifraude y anticorrup ción

Evaluación y clasificación del fraude

Evaluar de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.


Proyect os, conven ios y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente

Centin ela antifrau de Lefebvr e

Antifraude

y anticorrup

Revisión,

suspensión y/o cese de

Retirar los proyectos o la parte

de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar


Proyect os, conven ios y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente

aplicaci ón normati va

ción

actividad

por el Mecanismo de




Recuperación y Resiliencia




(MRR).




Medidas de persecución



Tipo


Medida


Descripción


Responsable


Aplicaci ón

Medio de aplicaci ón

Antifraude

y anticorrupc

Comunicación

ante órganos responsables

Comunicar los hechos producidos

y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad


Proyect os, conveni os y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente

aplicaci ón normati va

ión


ejecutora que le haya




encomendado la ejecución de las




actuaciones, en cuyo caso será




esta la que se los comunicará a la




entidad decisora), quien




comunicará el asunto a la




Autoridad Responsable, la cual




podrá solicitar la información




adicional que considere oportuna




de cara su seguimiento y




comunicación a la Autoridad de




Control.


Antifraude

y anticorrupc

Denunciar

ante autoridades

Denunciar, si fuese el caso, los

hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio


Proyect os, conveni os y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente

aplicaci ón normati va

ión

públicas

Nacional de Coordinación




Antifraude –SNCA-) y para su




valoración y eventual




comunicación a la Oficina




Europea de Lucha contra el




Fraude.



Antifraude y anticorrupc ión

Información reservada

Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.


Proyect os, conveni os y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente

aplicaci ón normati va

Antifraude y anticorrupc ión

Denunciar ante fiscalía y tribunales competentes

Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.


Proyect os, conveni os y/o contrat os de acuerd o con normati va antifrau de vigente

aplicaci ón normati va


ANEXO 4.- BANDERAS ROJAS



Subvenciones


Tipo

Bandera Roja

Descripción

Responsab le de su revisión

Periodo de revisión


Contratación


Tipo

Bandera Roja

Descripción

Responsab le de su revisión

Periodo de revisión

Limitación de la concurrencia

Presentación de una única oferta o el número de licitadores es anormalmente bajo

Esta situación puede producirse, entre otros, como consecuencia de que las especificaciones se han pactado con un licitador o como consecuencia del incumplimiento del requisito de solicitud de ofertas a un número mínimo de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, según el tipo de procedimiento de contratación.


Anual

Limitación de la concurrencia

Elección de tramitación abreviada, urgencia o emergencia, o procedimientos de contratación

menos

Utilización de modalidades de tramitación que permiten reducir plazos o publicidad con el fin de evitar la concurrencia sin que estén adecuadamente justificado, no garantizándose los principios de no discriminación, igualdad de

trato y transparencia. Debe


anual



competitivos sin justificación

tenerse en cuenta las especialidades establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020 sobre aplicación de procedimientos de adjudicación simplificados, tramitación de urgencia y reducción de plazos para los contratos financiados con fondos

procedentes de PRTR.



Limitación de la concurrencia

Reclamaciones de otros licitadores

Se producen reclamaciones o quejas por escrito referidas a la limitación de la concurrencia en el

procedimiento de contratación.


anual

Limitación de la concurrencia

Procedimiento declarado desierto, se vuelve a convocar a pesar de que se recibieron ofertas

admisibles

Un procedimiento se declara desierto, a pesar de que existen ofertas que cumplen los criterios para ser admitidas en el procedimiento, y se vuelve a convocar restringiendo los requisitos en beneficio de un licitador en concreto.


Anual

Prácticas colusorias en las ofertas

Subcontrata con otros licitadores que han participado en el

procedimiento

Un licitador que no ha resultado adjudicatario ejecuta parte del contrato siendo subcontratado por el adjudicatario.


anual

Prácticas colusorias en las ofertas

Posibles acuerdos entre los licitadores para el reparto del mercado

Los licitadores se reparten el mercado reduciendo la competencia (por ejemplo, los adjudicatarios se reparten o turnan por región, tipo de trabajo,

tipo de obra, se observa una


anual




rotación ofertas en una




determinada zona geográfica,

determinadas empresas nunca

presentan ofertas para un

determinado poder adjudicador o

en una zona geográfica o por el

contrario empresas de la zona no

presentan ofertas, etc…). La

probabilidad de ocurrencia de

este indicador de riesgo aumenta

cuando se trata de proyectos

grandes, con diferentes

prestaciones, o cuando

intervienen diferentes órganos de

contratación.

Prácticas

Retirada

Algunos licitadores retiran sus


anual

colusorias en las

inesperada de

propuestas inesperadamente o


ofertas

propuestas

cuando se les solicitan más




detalles, o el adjudicatario




seleccionado no acepta el




contrato sin justificación.


Prácticas

Posibles

Los licitadores llegan a acuerdos


anual

colusorias en las

acuerdos entre

en los precios ofertados en el


ofertas

los licitadores en

procedimiento de contratación



los precios

(por ejemplo, patrones de ofertas



ofertados

inusuales o similares, todos los




licitadores ofertan precios altos de




forma continuada, las ofertas




tienen porcentajes exactos de




rebaja, los precios de las ofertas




bajan bruscamente cuando




nuevos licitadores participan en el




procedimiento, los precios de las




ofertas son demasiado altos,





demasiado próximos, muy




distintos, números redondos,

incompletos, etc...).

Prácticas

Posibles

Los licitadores manipulan el


anual

colusorias en las

acuerdos entre

procedimiento de contratación


ofertas

los licitadores

mediante acuerdos colusorios con



con proveedores

otros ofertantes o mediante la



fantasma

simulación de falsos licitadores




(por ejemplo, presentación de




distintas ofertas por entidades




que presentan vinculación




empresarial, por licitadores




inactivos o sin experiencia en el




sector, o presentación de ofertas




fantasma que no presentan la




calidad suficiente y existe la duda




de que su finalidad sea la




obtención del contrato). La




probabilidad de ocurrencia de




este indicador de riesgo aumenta




cuando se trata de proyectos




grandes, con diferentes




prestaciones, o cuando




intervienen diferentes órganos de




contratación.


Conflicto de

Comportamiento

Un empleado que no forma parte


anual

intereses

inusual por parte

de los equipos encargados del



de un empleado

procedimiento de licitación se




interesa por conseguir




información que puede alterar el




devenir de la licitación o favorecer




a algún contratista en particular




(incluso puede darse el caso de




que tenga también vinculación





con proveedores de algún potencial contratista).



Conflicto de intereses

Empleado del órgano de contratación ha trabajado para una empresa licitadora

Cuando un empleado del órgano de contratación ha trabajado recientemente para una empresa que se presenta a un procedimiento de licitación pueden surgir conflictos de interés o influencias ilícitas en el procedimiento a favor o en contra de dicha empresa.


anual

Conflicto de

Indicios de que

En breve espacio de tiempo y sin


anual

intereses

un miembro del

aparente razón justificada, un



órgano de

miembro del órgano encargado



contratación

de la contratación tiene un



pudiera estar

aumento súbito de la riqueza o



recibiendo

nivel de vida que puede estar



contraprestacion

relacionado con actos a favor de



es indebidas a

determinados adjudicatarios.



cambio de




favores




relacionados




con el




procedimiento




de contratación



Conflicto de

Miembros del

El órgano dispone de un código

SECRETARI

anual

intereses

órgano de

de ética cuyos procedimientos no

A



contratación no

son seguidos por los miembros

INTERVENCI



cumplen con los

del órgano de contratación

ON



procedimientos

(comunicación de posibles




establecidos en

conflictos de interés, etc.).




el código ético





Conflicto de intereses

Vinculación familiar entre un empleado del órgano de contratación y una persona de la licitadora

Esta vinculación juega a favor de la adjudicación del contrato objeto de valoración a esa empresa.


anual

Conflicto de intereses

Reiteración de adjudicaciones a favor de un mismo licitador

Favoritismo inexplicable o inusual de un contratista o proveedor en particular, sin estar basadas adjudicaciones en los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.


anual

Conflicto de intereses

Socialización entre un empleado encargado de contratación y un proveedor de servicios o productos

Se aprecia una socialización o estrecha relación entre un empleado de contratación y un proveedor de servicios o productos que puede tener intereses empresariales resultantes de los procedimientos de contratación.


anual

Manipulación en la valoración técnica o económica de las ofertas presentadas

Quejas de otros licitadores

Se producen reclamaciones o quejas por escrito referidas a posibles manipulaciones de las ofertas presentadas.


anual

Manipulación en la valoración técnica o económica de

Ofertas excluidas por errores o por razones dudosas

Se excluyen ofertas por errores y razones insuficientemente justificadas o licitadores capacitados han sido descartados por razones dudosas, lo que


anual


las ofertas presentadas


podría responder a intereses para

la selección de un contratista en particular.



Fraccionamiento fraudulento del contrato

Compras secuenciales por debajo de los umbrales de licitación abierta

Se llevan a cabo compras secuenciales por medio de adjudicaciones directas en cortos plazos de tiempo, eludiendo la obligación de publicidad de las

licitaciones.


anual

Fraccionamiento fraudulento del contrato

Fraccionamiento en dos o más contratos

Se hacen dos o más contratos en distintos procedimientos con idéntico adjudicatario donde los trabajos realizados o los bienes suministrados parecen ser casi idénticos en cuanto a contenido y ubicación, por debajo de los límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad que exigirían procedimientos con mayores garantías de

concurrencia y publicidad.


anual

Fraccionamiento fraudulento del contrato

Separación injustificada o artificial del objeto del contrato

Se separa injustificadamente el objeto del contrato que tiene una única finalidad técnica y económica (por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, ambos por debajo de los umbrales de

licitación abierta).


anual

Incumplimientos en la

Falta de publicación del

El anuncio de formalización no se publicado en el perfil del

SECRETARI A

anual


formalización del contrato

anuncio de formalización

contratante del órgano de contratación, o en los diarios o boletines oficiales que corresponda.

INTERVENCI ON



Incumplimientos o deficiencias en la ejecución del contrato

Subcontratacion es no permitidas

Esta situación puede producirse cuando se dan, entre otras, las siguientes circunstancias: se realizar subcontrataciones no previstas en los pliegos o sin autorización expresa cuando esta se requiera; el contratista no comunica al órgano de contratación la subcontratación realizada; el subcontratista carece de aptitud para la ejecución de las prestaciones subcontratados o no se justifica dicha aptitud ante el órgano del contratación.


anual

Incumplimientos o deficiencias en la ejecución del contrato

Incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato

Se produce cuando se dan circunstancias como la falta de entrega o de sustitución de productos por otros de calidad inferior, el cumplimineto defectuoso de la prestación en términos de calidad, integridad o de plazos de entrega o la asignación de recursos no cualificados o de coste inferior a las necesidades del contrato, entre otros. La aceptación por el órgano de contratación ( o responsable del contrato) de estos incumplimentos o

prestaciones de baja calidad


anual




aumenta la gravedad de este riesgo. La probabilidad de ocurrencia del indicador de riesgo aumenta en el caso de proyectos ejecutados por diferentes contratistas o cuando la supervisión de las actividades se realiza por diferentes órganos.




Incumplimientos o deficiencias en la ejecución del contrato

Modificaciones de contratos sin cumplir los requisitos legales ni estar justificadas

Esta situación puede tener lugar cuando se producen modificaciones en la prestación sin estar previstas en los pliegos de cláusulas administrativas y sin responder a prestaciones adicionales, circunstancias imprevistas y modificaciones no sustanciales previstas en la LCSP. Así mismo, pueden producirse cuando se modifican los precios del contrato y/o se amplía su plazo de ejecución incumpliendo los requisitos y/o trámites para ello. La aceptación por el órgano de contratación (o responsable del contrato) de estas modificaciones no justificadas aumenta la gravedad del indicador de riesgo.


anual

Falsedad documental

Manipulación de la documentación justificativa de

Manipulación de facturas o presentación de facturas falsas por parte del contratista, por ejemplo, facturas duplicadas, falsas o infladas, facturación de

actividades que no se han


anual



los costes o de la facturación

realizado o que no se han realizado de acuerdo con el contrato (costes incorrectos de mano de obra, tarifas horarias inadecuadas, gastos reclamados para personal inexistente o por actividades realizadas fuera del plazo de ejecución...), falta de documentación justificativa de los costes, sobrestimación de la calidad o de las actividades del personal, etc. La probabilidad de ocurrencia del indicador de riesgo aumenta en el caso de proyectos ejucutados por diferentes contratistas o cuando ha habido una contratación descentralizada, por diferentes órganos de contratación, de tal forma que la supervisión y control de las prestaciones realizadas se realiza por órganos distintos.



Falsedad documental

Documentación falsificada presentada por los licitadores en el proceso de selección de ofertas

El licitador presenta documentación e información falsa para poder acceder al procedimiento de contratación. La probabilidad de ocurrencia del indicador de riesgo aumenta en el caso de contratación descentralizada dentro de una misma medida o proyecto realizada por diferentes órganos de contratación.


anual


Falsedad documental

Prestadores de servicios fantasmas

El contratista crea una empresa fantasma para presentar ofertas complementarias en colusión, inflar los costes o generar facturas ficticias. Así mismo, un empleado puede realizar pagos a una proveedor ficticio (empresa fantasma) para malversar fondos. Las señales de alerta serían, entre otras: no se puede localizar la empresa en los directorios o bases de datos de empresas, en Interner, Registro Mercantil; no se encuentra la dirección o número de teléfono o los presentados son falsos; la empresa se encuentar en un paraíso fiscal.


anual

Incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y publicidad

Incumplimiento de los deberes de información y comunicación del apoyo del MRR a las medidas financiadas

Se produce un incumplimiento de los deberes de información y comunicación contenidos en los diferentes textos normativos, tanto nacionales como europeos.


anual

Pérdida de pista de auditoría

Incorrecta documentación de las actuaciones que permita garantizar la pista de auditoría

En el expediente del contrato no quedan documentados los procesos que permiten garantizar la pista de auditoría en las diferentes fases: licitación, adjudicación, ejecución, publicidad, gastos, pagos, contabilización, etc...


anual


Pérdida de pista de auditoría

Falta de garantía de sujeción a los controles de los organismos europeos por los perceptores finales

No consta la autorización expresa por parte del contratista o el subcontratista de los derechos y accesos necesarios a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Fiscalía Europea, para que ejerzan plenamente sus competencias.


anual


Convenios


Tipo

Bandera Roja

Descripción

Responsab le de su revisión

Periodo de revisión

Objeto del convenio

El contenido del convenio supone ceder la titularidad de la competencia

La existencia de convenios con otras entidades, tanto públicas como privadas, que implica cesión de titularidad de competencias, lo que podría implicar diferentes riesgos además de un incumplimiento legal.


anual

Objeto del convenio

Convenio cuyo contenido son prestaciones propias de contratos

Existencia de convenios cuyo contenido son prestaciones que no son propias de este instrumento jurídico por su naturaleza, sino de un contrato, debiendo aplicarse la legislación de contratos del sector público.


anual


Incumplimiento del procedimiento

Falta de trámites preceptivos

El convenio se ha suscrito prescindiendo de trámites preceptivos, como pueden ser los informes preceptivos que establezca la normativa aplicable así como las autorizaciones previas que procedan en cada caso, teniendo en cuenta las especialidades a este respecto introducidas por el Real Decreto-ley 36/2020.


anual

Incumplimiento del procedimiento

Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación de los convenios

El convenio no se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en el caso de la Administración General del Estado), ni publicado en el BOE o boletín de la comunidad autónoma o provincia que proceda, y/o no se ha cumplido la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo autonómico establecida.


anual

Conflictos de interés

Indicios de vinculación entre las partes firmantes del convenio

Existencia de algún tipo de vinculación entre las partes firmantes del Convenio que puede dar lugar a conflictos de interés.


anual

Pérdida de pista de auditoría

Falta de garantía de sujeción a los

controles de los

No consta la autorización expresa por parte de los perceptores finales de los fondos, y demás

personas y entidades que


anual



organismos europeos por los perceptores finales

intervengan en su aplicación, de los derechos y accesos necesarios a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Fiscalía Europea, para que ejerzan plenamente sus competencias.



Pérdida de pista de auditoría

Falta de pista de auditoría

En el expediente del convenio no consta la documentación que permite garantizar la pista de auditoría en todas las fases del convenio, desde las actuaciones previas hasta la extinción y liquidación, así como la contabilización de los compromisos financieros asumidos, gastos y pagos realizados y la publicidad.

Adquiere especial importancia el garantizar una adecuada pista de auditoría en el caso de convenio con entidades colaboradoras de subvenciones.


anual


Medios Propios


Tipo

Bandera Roja

Descripción

Responsab le de su revisión

Periodo de revisión


ANEXO 5.- TEST DE AUTOEVALUACIÓN Y RIESGO



  1. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO


    La aprobación del PRTR conlleva la incorporación de principios y criterios que, en algunos casos, no son referencia habitual y sistemática en los procedimientos aplicados por las Administraciones Públicas.

    Adicionalmente, el alcance y diversidad de las entidades implicadas en el desarrollo de los hitos y objetivos de los distintos componentes también plantea nuevos requerimientos, en particular la homogeneidad de las prácticas de gestión.

    En este contexto, se ha estimado pertinente concretar unas referencias que faciliten la aplicación de un estándar en el conjunto del PRTR. Para ello, se ha diseñado un esquema de autoevaluación de diversos aspectos críticos para asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria. Se configura sobre la base de una serie de preguntas relativamente sencillas, pero con gran trascendencia en cuanto a la exigencia que subyace en cada término, atendiendo a que son garantías básicas para la gestión de los proyectos y subproyectos, así como para hacer posible el éxito en la consecución de los resultados previstos.

    El análisis se estructura en dos bloques:



    El procedimiento de autoevaluación se cierra con la cuantificación del riesgo, a partir de las respuestas a los cuestionarios que se plantean, sintetizando el análisis en un valor único. El objetivo es alcanzar el nivel de «riesgo bajo».

    En el supuesto de que no se alcance, la entidad objeto de análisis debe adoptar medidas orientadas a mejorar los requerimientos que subyacen en las distintas cuestiones que se plantean en los test.

    Tomando en consideración que las actuaciones a desarrollar para la consecución de los hitos y objetivos son susceptibles de revisión por la Autoridad de Control, la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, por los Servicios de la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la UE, se considera imprescindible que la autoevaluación se lleve a cabo de forma recurrente, al menos una vez al año, y que el resultado de la misma forme parte de la documentación que se incorpora al sistema. En última instancia, constituye una referencia de acreditación de buenas prácticas en la ejecución de los proyectos y subproyectos que desarrollan los componentes del PRTR, por lo que a la entrada en vigor de la OM se realizará la primera autoevaluación, adoptando en su caso las medidas necesarias para dotar de operatividad el modelo de gestión.


  2. TESTS


    1. TEST DE ASPECTOS ESENCIALES


      Órgano/Entidad: Ajuntament de Corbins Evaluador: SECRETARIA INTERVENCION

      Aspectos esenciales (el incumplimiento requiere corrección inmediata)



      No

      No procede


      Observaciones

      A. ¿Considera que tienen cubierta la función de control de gestión/auditoría interna?


      No

      El ayuntamiento es pequeño y no se llega a todo, solo existe la secretaria interventora que realiza el control interno como buenamente puede teniendo en cuenta los medios actuales.

      B. ¿Aplica procedimientos para el seguimiento de hitos, objetivos y proyectos?


      No

      El ayuntamiento es pequeño y no se dispone de recursos para hacerlo.

      C. ¿En sus procesos de toma de decisiones, evalúa de forma sistemática los principios:

      i. Impactos medioambientales no deseados (Do no significant harm, DNSH)


      No

      Aunque siempre se cumple con la normativa respectiva.

      ii. Etiquetado digital y etiquetado verde

      No


      Cargo: Secretaria interventora Fecha: 22/09/2022


      iii. Conflicto de interés, fraude y corrupción


      En la medida que se pueda.

      iv. Prevención doble financiación


      Nunca se financian dos facturas con la misma subvención.

      v. Régimen ayudas de Estado


      Atendemos a la Ley General de

      Subvenciones

      vi. Identificación de beneficiarios, contratistas y subcontratistas


      Se miran los datos que aparecen en el RELI o el ROLECE

      vii Comunicación


      Las licitaciones se publican en el perfil del contratante


    2. TEST DE CONTROL DE GESTIÓN



      Pregunta


      Grado de cumplimiento


      Observaciones

      1. ¿Dispone de un servicio o recursos humanos específicos?


      3

      Al ser pequeño los servicios de RRHH se realizan entre la secretaria interventora, una administrativa y una empresa externa.

      2. ¿Aplican procedimientos claramente definidos?


      3

      Los que establece la ley.

      3. ¿Elaboran un Plan de Control y se evalúa su ejecución?


      2

      Se elabora el plan de control interno que marca el RD424/2017 dentro de las

      posibilidades del ayuntamiento.

      4. ¿Documentan los trabajos realizados y se elaboran informes del resultado?


      3

      Únicamente se informan los que marca la ley.

      5. ¿Se elevan los resultados obtenidos a la Dirección o a los responsables?


      4

      Sí, los informes realizados se deben dar cuenta al pleno y sino permanecen en el

      expediente electrónico

      Análisis por áreas, grado de cumplimiento y riesgo Área: Control de Gestión/Auditoría Interna




      al que puede acceder el alcalde.

      6. ¿Analizan la aplicación de medidas correctoras?


      3

      Dentro de los límites existentes en un ayuntamiento pequeño como este.

      7. ¿Han elaborado un Plan de Control en relación con el PRTR?

      1


      8. ¿Asegura la aplicación de medidas correctoras en el corto plazo?


      1

      Dependiendo de los recursos humanos disponibles

      9. ¿Realizan trabajos de validación específicos sobre el Informe de Gestión?

      1


      10. ¿Cuál es la valoración del Control de Gestión por los auditores externos?


      1

      No tenemos auditores externos

      Puntos totales

      22


      Puntos máximos

      40

      Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos)

      0,55


    3. TEST DE HITOS Y OBJETIVOS



      Pregunta


      Grado de cumplimiento


      Observaciones

      1. ¿Se dispone de experiencia previa en gestión por objetivos?


      3

      Tenemos experiencia en la gestión de subvenciones.

      2. ¿Se aplican procedimientos para gestionar los hitos y objetivos?


      1

      No tenemos

      procedimientos claramente definidos

      3. ¿Se ha recibido formación para la gestión de hitos y objetivos?

      1


      4. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para suministrar la información de hitos y objetivos en el Sistema de Información de Gestión y Seguimiento?


      1


      Puntos totales

      6


      Puntos máximos

      16

      Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos)

      0,375


    4. TEST DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES



      Pregunta


      Grado de cumplimiento


      Observaciones

      1. ¿Se aplican procedimientos para valorar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»?


      4


      2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea?

      1

      No

      3. ¿Se carece de incidencias previas en relación con el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»?


      4


      4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» por todos los niveles de ejecución?


      1


      Puntos totales

      10


      Puntos máximos

      16

      Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos)

      0,625


    5. TEST DE CONFLICTO DE INTERESES Y DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN



      Peguntas

      Grado de cumplimiento

      Observaciones

      1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses?

      1

      No existe un plan como tal, pero si se llevan a cabo actuaciones

      2. ¿Se constata la existencia del correspondiente

      «Plan de medidas antifraude» en todos los niveles de ejecución?

      1

      Justamente es lo que estamos elaborando.

      Prevención

      3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude?

      1


      4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente?

      1


      5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios?

      1


      6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude?

      3

      La formación se imparte desde la Diputación de Lleida y la EAPC

      7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses?

      1



      8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes?

      3

      Es lo que se esta realizando en estos momentos

      Detección

      9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en posición de detectarlos?

      1

      En caso de recibir alguna denuncia, se tramita el expediente y se proponen medidas, aunque la Unidad encargada se creará con la aprobación del plan antifraude.

      10. ¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos?

      1


      11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias?

      2


      12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas?

      1


      Corrección

      13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual?

      1

      En la actualidad aún no disponemos de ninguna actuación financiada con MRR

      14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR?

      4

      No disponemos de los recursos necesarios para poder hacerlo.

      Persecución

      15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la

      4

      Si se detecta alguna infracción se traslada a la sindicatura de cuentas de Catalunya


      entidad decisora o a la Autoridad Responsable, según proceda?



      16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes?

      4


      Puntos totales

      30


      Puntos máximos

      64

      Puntos relativos (puntos totales / puntos máximos)

      0,469


    6. TEST COMPATIBILIDAD RÉGIMEN DE AYUDAS DE ESTADO Y EVITAR DOBLE FINANCIACIÓN


      Ayudas de Estado



      Pregunta


      Grado de cumplimiento


      Observaciones

      1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la necesidad de notificación previa/comunicación de las ayudas a conceder en su ámbito y, en su caso, para realizar la oportuna notificación previa/comunicación de manera que se garantice el respeto a la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado?


      4


      2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea?


      1

      Los recursos humanos del ayuntamiento son limitados.

      3. ¿Se carece de antecedentes de riesgo en relación con el cumplimiento d la normativa sobre Ayudas de Estado?


      4


      4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el respeto a la normativa de Ayudas de Estado por todos los niveles de ejecución?


      1


      Puntos totales

      10


      Puntos máximos

      16

      Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos)

      0,625


      Doble financiación



      Pregunta


      Grado de cumplimiento


      Observaciones

      1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la posible existencia, en su ámbito de gestión, de doble financiación en la ejecución del PRTR?


      4


      2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea?


      1

      Al ser una ayuntamiento pequeño recae sobre la secretaria interventora.

      3. ¿Se carece de incidencias previas en relación con doble financiación (en el marco del MRR o de cualquier otro fondo europeo)?


      4


      4. ¿Se constata la realización del análisis sobre la posible existencia de doble financiación por todos los niveles de ejecución?


      4


      Puntos totales

      13


      Puntos máximos

      16

      Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos)

      0,813


    7. ESTIMACIÓN DEL RIESGO


      Tabla de valoración




      Área

      Puntos


      Relativos

      Factor de


      Ponderación

      Valor


      asignado

      Control de Gestión

      55

      18%

      9,9

      Hitos y Objetivos

      37,5

      34%

      12,75

      Daños Medioambientales

      62,5

      12%

      7,5

      Conflicto de Interés, Prevención del

      Fraude y la Corrupción


      46,875


      12%


      5,625

      Compatibilidad Régimen de Ayudas

      de Estado


      62,5


      12%


      7,5

      Evitar Doble Financiación

      81,25

      12%

      9,75

      Total

      N/A

      100%

      Riesgo alto


      Valores de referencia.


      Riesgo bajo: Total Valor asignado ≥90 Riesgo medio: Total Valor asignado ≥80 Riesgo alto: Total Valor asignado ≥70


    8. INFORME DE AUTOEVALUACIÓN


Riesgo Total


Valor de riesgo asignado:


Riesgo alto


Nivel de riesgo:


El resultado obtenido en la estimación del riesgo total indica un cumplimiento de la entidad bajo, lo que supone un nivel de riesgo alto de inobservancia de la normativa que regula esta materia. La entidad debe corregir esta situación de manera inmediata, puesto que debe incorporar a su estructura los principios y criterios del PRTR para poder gestionar los fondos europeos.


Aspectos esenciales


Valoración del cumplimiento:


La entidad manifiesta no disponer de funciones de control de la gestión o auditoria. Este incumplimiento supone un riesgo muy alto o extremo en todos los ámbitos, condicionando cualquiera de los demás controles. Para la correcta gestión de los fondos es imprescindible el cumplimiento de los principios específicos del PRTR. Por ello, debe adoptar, inmediatamente, medidas orientadas a tener cubierta dicha función de control de gestión y/o auditoría interna.

La entidad reconoce no aplicar sistemas de seguimiento de hitos y objetivos en sus procedimientos. Es necesario monitorear los proyectos administrados, medir los progresos y objetivos. Por ello, debe establecer y aplicar, de manera inmediata, procedimientos para el seguimiento de hitos, objetivos y proyectos.

La entidad no está valorando en sus procesos de toma de decisiones el daño o perjuicio medioambiental. Es necesario cumplir los objetivos medioambientales para facilitar las inversiones sostenibles. Por ello, debe corregir, de manera inmediata, esta situación y


comenzar a evaluar de forma sistemática el principio «Impactos medioambientales no deseados (DNSH)».

La entidad no está incluyendo ninguna referencia a los etiquetados verdes o digitales. Es necesario impulsar la transición verde y la transformación digital en el marco del PRTR. Por ello, debe corregir, inmediatamente, esta situación y comenzar a evaluar de forma sistemática en sus procesos de toma de decisiones el principio «Etiquetado digital y etiquetado verde».


Control de gestión


Valoración del cumplimiento:


Hitos y objetivos


Valoración del cumplimiento:


Daños Medioambientales


Valoración del cumplimiento:


Conflicto de Interés, Prevención del Fraude y la Corrupción


Valoración del cumplimiento:


Compatibilidad Régimen de Ayudas de Estado


Valoración del cumplimiento:


Evitar Doble Financiación


Valoración del cumplimiento:


ANEXO 6.- REFERENCIAS PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE GESTIÓN



Con la finalidad de asegurar una implantación homogénea del sistema, en este anexo se concretan las referencias en relación con la gestión, sobre la base de cuestionarios orientados al análisis de los aspectos más significativos, basados en el Anexo III de la O HFP/1030/2021.


  1. REFERENCIA GESTIÓN DE HITOS Y OBJETIVOS


    Definición de Proyectos y Subproyectos Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor)



    Definición de proyectos y subproyectos

    No

    No aplica

    Observaciones

    1. ¿La Entidad ejecutora de cada Proyecto/Subproyecto ha sido identificada? (la Entidad ejecutora del Proyecto puede coincidir con la Entidad decisora de la Medida en que se

    integra).



    2. ¿El Órgano gestor de cada Proyecto/Subproyecto ha sido identificado? (si la Entidad ejecutora es la Entidad decisora de la Medida, el Órgano gestor del Proyecto puede coincidir con el Órgano responsable de la Medida).



    3. ¿Se han identificado los usuarios que tendrán acceso a la información del Proyecto/Subproyecto en la herramienta informática y con qué roles (permisos)?



    4. ¿Los hitos y objetivos Críticos de los Proyectos definidos cubren todo el espectro de los hitos y objetivos CID de la

    Medida?



    5. ¿Los hitos y objetivos No Críticos de los Proyectos definidos cubren todo el espectro de los hitos y objetivos OA de la Medida?



    6. ¿Todo hito u objetivo Crítico de Proyecto está vinculado a un hito u objetivo CID?




    7. ¿Los hitos y objetivos Críticos del Subproyecto están vinculados al correspondiente hito u objetivo Crítico del Proyecto o Subproyecto en el que se integran?



    8. ¿Los hitos y objetivos No Críticos del Subproyecto están vinculados al correspondiente hito u objetivo No Crítico del Proyecto o Subproyecto en el que se integran?



    9. ¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto/Subproyecto?



    10. ¿El coste estimado (cifras anuales) de la Medida ha sido distribuido entre los Proyectos/Subproyectos definidos?



    11. Si la Medida contribuye a la transición ecológica (climate tagging) y tiene asociado un único campo de intervenció ¿se ha comprobado que el Proyecto/Subproyecto tiene asociado el campo de intervención?



    12. Si la Medida contribuye a la transición ecológica (climate tagging) y tiene asociado más de un campo de intervención ¿se ha asignado al Proyecto/Subproyecto la/s submedida/s que le corresponden?



    13. Si la Medida contribuye a la transición digital (digital tagging) y tiene asociado un único campo de intervención

    ¿se ha comprobado que el Proyecto/Subproyecto tiene

    asociado el campo de intervención?



    14. Si la Medida contribuye a la transición digital (digital tagging) y tiene asociado más de un campo de intervención

    ¿se ha asignado al Proyecto/Subproyecto la/s submedida/s

    que le corresponden?



    15. En caso de que para la ejecución del Proyecto sea necesario disponer de algún elemento que se obtiene al ejecutar otro Proyecto, ¿se ha detallado el Proyecto y el elemento del que se depende y en qué semestre se requiere su disponibilidad?




    16. ¿La definición del Proyecto ha sido validada por Órgano responsable de la Medida en la que se integra? /

    ¿La definición del Subproyecto ha sido validada por Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto en el que se

    integra?



    17. ¿Se ha coordinado con la Autoridad responsable la definición del Proyecto/Subproyecto?




    18. ¿Se ha cerrado en la herramienta informática la definición del Proyecto/Subproyecto?




    Planificación Anual de Proyectos y Subproyectos Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor)



    Preguntas



    No

    No aplica


    Observaciones

    1. ¿Se han definido hitos y objetivos No Críticos adicionales en el periodo de planificación para una adecuada gestión de riesgos (adopción de acciones preventivas o correctivas) de eventuales incumplimientos

    de los hitos y objetivos Críticos?



    2. ¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de cada hito u objetivo No Crítico adicional?



    3. ¿La descomposición en Líneas de acción (Actuaciones, Actividades y Tareas) durante el periodo de planificación permite una adecuada gestión y seguimiento del

    Proyecto/Subproyecto?



    4. ¿Cada Línea de acción tiene definido, al menos, un hito u objetivo?



    5. ¿Los hitos y objetivos definidos para las Líneas de acción cubren todo el espectro de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto/Subproyecto?



    6. ¿Cada hito y objetivo de las Líneas de acción está vinculado a un hito u objetivo del nivel superior (los de Tareas a Actividad, los de Actividades a Actuación y los de Actuaciones a Proyecto o Subproyecto)?



    7. ¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de cada hito u objetivo de las Líneas de acción?



    8. En caso de que, durante el periodo de planificación, el Proyecto/Subproyecto incluya un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, ¿se ha planificado una Actuación para su tramitación?




    9. En las Actuaciones planificadas para tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, ¿se han establecido hitos de gestión que permitan aplicar los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación?



    10. En las Actuaciones relativas a un instrumento jurídico con el que se transfieren recursos económicos, ¿se han establecido hitos de gestión que permitan la incorporación de la información de contratistas, subcontratistas y beneficiarios últimos de los fondos?



    11. ¿Se ha distribuido el coste estimado del Proyecto/Subproyecto en las Actuaciones relativas a un instrumento jurídico con el que se transfieren recursos económicos (cifras anuales)?



    12. En caso de ejercicios con presupuesto aprobado, ¿se ha asignado el importe/s presupuestado/s (cifras trimestrales) y la/s aplicaciones presupuestaria/s de cada

    Actuación con la que se transfieren recursos económicos?



    13. Para los ejercicios en los que no se dispone de presupuesto aprobado, ¿se ha asignado el importe de presupuesto previsto (cifras anuales) de todo el horizonte temporal del Proyecto/Subproyecto?



    14. En caso de que el Proyecto/Subproyecto contribuya a la transición ecológica o digital y tenga asignada asociada más de un campo de intervención, ¿se ha asignado la Submedida correspondiente a cada Actuación?



    15. En caso de que para la ejecución de determinada Línea de acción sea necesario disponer de algún elemento que se obtiene al ejecutar otra Línea de acción del propio Proyecto/Subproyecto o de otro, ¿se ha detallado la Línea de acción y el elemento del que depende y el trimestre en el que se requiere su disponibilidad?




    16. ¿La planificación anual del Proyecto ha sido validada por Órgano responsable de la Medida en la que se integra?

    / ¿La planificación anual del Subproyecto ha sido validada por Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto en el que se

    integra?



    17. ¿La planificación anual del Proyecto ha sido coordinada con la Autoridad responsable?




    18. ¿Se ha cerrado en la herramienta informática la planificación anual del Proyecto?




    Ejecución de Líneas de acción Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor)


    Seguimiento mensual de líneas de acción

    No

    No aplica

    Observaciones

    1. ¿Se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de las Líneas de acción de menor nivel y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente?



    2. ¿El registro del progreso de los indicadores y de la información acreditativa se ha realizado en el plazo establecido?



    3. ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de las Líneas de acción de niveles superiores agregan la información de progreso

    correctamente?



    4. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de las Líneas de acción de niveles superiores agregaran la información de progreso?




    5. ¿Se ha registrado en la herramienta informática los importes del comprometido y/o ejecutado de las Actuaciones en el mes correspondiente?



    6. ¿El registro del comprometido y/o ejecutado se ha realizado en el plazo establecido?



    7. ¿Se ha comprobado que los niveles superiores agregan

    la información del comprometido y/o ejecutado correctamente?



    8. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información del comprometido y/o ejecutado?



    9. ¿Se han calculado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen a la transición ecológica en las Actuaciones correspondientes?



    10. ¿El registro de los importes que contribuyen a la transición ecológica se ha realizado en el plazo establecido?



    11. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información de contribución a la transición ecológica?



    12. ¿Se han calculado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen la transición digital en las Actuaciones correspondientes?



    13. ¿El registro de los importes que contribuyen la transición digital se ha realizado en el plazo establecido?



    14. ¿Se ha comprobado que los niveles superiores agregan

    la información de contribución a la transición digital correctamente?



    15. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información de contribución a la transición digital?



    16. ¿En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución y la planificada, se han




    identificado los riesgos y las propuestas de acciones correctoras y se han registrado en la herramienta

    informática?





    Previsiones trimestrales de líneas de acción



    No

    No aplica


    Observaciones

    17. ¿Se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de las Líneas de acción de menor nivel?




    18. ¿El registro de la previsión de progreso de los indicadores se ha realizado en el plazo establecido?



    19. ¿Se ha comprobado que los indicadores de las Líneas de acción de niveles superiores agregan la información de previsión correctamente?



    20. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que

    los indicadores de las Líneas de acción de niveles superiores agregaran la información de previsión?



    21. ¿Se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los comprometidos/ejecutados en las Actuaciones correspondientes?



    22. ¿El registro de la previsión de los comprometidos/ejecutados se ha realizado en el plazo establecido?



    23. ¿Se ha calculado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen la transición

    ecológica en las Actuaciones correspondientes?



    24. ¿Se ha calculado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen a la transición digital en las actuaciones correspondientes?




    25. En los casos en los que existe desviación entre la información de la previsión y la planificada ¿se han identificado los riesgos y propuestas de acciones preventivas y/o correctoras y se han registrado en la herramienta informática?




    Cumplimiento HyO de líneas de acción

    No

    No aplica

    Observaciones

    26. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta el valor/estado final del indicador del hito u objetivo cumplido y que toda la información acreditativa del mecanismo de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada?



    27. ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados al hito u objetivo cumplido y que existe el correspondiente registro

    en la herramienta informática?



    28. ¿El hito u objetivo cumplido ha sido marcado en la herramienta informática como finalizado (esta acción requiere firma electrónica)?




    Ejecución de Subproyectos (HyO críticos y no críticos) Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor de Subproyecto)


    Seguimiento mensual HyO críticos y no críticos

    No

    No aplica

    Observaciones

    1. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Subproyecto y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del

    mes correspondiente?



    2. ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos se ha agregado correctamente?



    3. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la

    información?



    4. En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, ¿se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente?



    5. ¿El registro del progreso de los indicadores y de la información acreditativa se ha realizado en el plazo establecido?



    6. ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados de las Actuaciones que integran

    el Subproyecto en el mes correspondiente?



    7. ¿Se ha comprobado que los importes comprometidos/ejecutados del Subproyecto se han agregado correctamente?




    8. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado los importes comprometidos/ejecutados?



    9. ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen a la transición ecológica del Subproyecto se han agregado correctamente?



    10. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de los importes que contribuyen a la transición ecológica?



    11. En su caso, ¿se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición digital del Subproyecto se ha agregado correctamente?



    12. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información importes que contribuyen la transición digital?



    13. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción y las propuestas de acciones correctoras?



    14. En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución del Subproyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones correctoras y se han registrado en la herramienta informática?



    15. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Seguimiento mensual?





    Previsiones trimestrales HyO críticos y no críticos



    No

    No aplica


    Observaciones

    16. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Subproyecto?




    17. ¿Se ha comprobado que los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos agregan la información de previsión correctamente?



    18. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información de previsiones?



    19. En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores ¿se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos?




    20. ¿El registro de la previsión de progreso de los indicadores se ha realizado en el plazo establecido?



    21. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los comprometidos/ejecutados en las

    Actuaciones correspondientes?



    22. ¿Se ha comprobado que el Subproyecto agrega la información de previsión de los comprometidos/ejecutados correctamente?



    23. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de los comprometidos/ejecutados?



    24. En su caso, ¿se ha comprobado que el Subproyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición ecológica correctamente?



    25. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición ecológica?



    26. En su caso, ¿se ha comprobado que el Subproyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición digital correctamente?




    27. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición digital?



    28. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción o para otros Subproyectos integrados en el Subproyecto y sus propuestas de acciones

    preventivas y correctoras?



    29. En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión del Subproyecto y la planificada,

    ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta

    informática?



    30. En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo refleje?



    31. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Subproyecto?




    32. ¿Se ha cerrado en la herramienta la previsión de los tres trimestres siguientes del Subproyecto?





    Cumplimiento HyO críticos y no críticos



    No


    No aplica


    Observaciones

    33. ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición




    ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada?



    34. ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que existe el

    correspondiente registro en la herramienta informática?



    35. ¿Los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados?



    36. ¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el Órgano gestor del Subproyecto?



    37. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Subproyecto?




    38. ¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Subproyecto?




    Ejecución de Proyectos (HyO críticos y no críticos) Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor de Proyecto)




    Seguimiento mensual HyO críticos y no críticos



    No

    No aplica


    Observaciones

    1. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Proyecto y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes

    correspondiente?



    2. ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos se ha agregado correctamente?



    3. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la

    información?



    4. En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, ¿se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del

    mes correspondiente?



    5. ¿El registro del progreso de los indicadores y de la

    información acreditativa se ha realizado en el plazo establecido?



    6. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados de las Actuaciones que

    integran el Proyecto en el mes correspondiente?



    7. ¿Se ha comprobado que los importes comprometidos/ejecutados del Proyecto se ha agregado

    correctamente?



    8. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado los importes comprometidos/ejecutados?



    9. ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición ecológica del Proyecto se ha agregado

    correctamente?




    10. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información importes que contribuyen la transición ecológica?



    11. En su caso, ¿se ha comprobado que los importes que

    contribuyen la transición digital del Proyecto se ha agregado correctamente?



    12. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la

    información importes que contribuyen la transición digital?



    13. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción o para los Subproyectos que integran el Proyecto y sus propuestas de acciones

    correctoras?



    14. En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución del Proyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones correctoras y se han registrado en la herramienta

    informática?




    15. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Seguimiento mensual?





    Previsiones trimestrales HyO críticos y no críticos



    No

    No aplica


    Observaciones

    16. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los niveles

    inmediatamente inferiores que integran el Proyecto?




    17. ¿Se ha comprobado que los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos agregan la información de previsión correctamente?




    18. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información de previsiones?



    19. En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, ¿se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No

    críticos?





    20. ¿El registro de la previsión de progreso de los indicadores se ha realizado en el plazo establecido?



    21. ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres de los comprometidos/ejecutados en las Actuaciones

    correspondientes?




    22. ¿Se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsión de los comprometidos/ejecutados correctamente?




    23. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsión de los comprometidos/ejecutados?




    24. En su caso, ¿se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición ecológica correctamente?



    25. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición

    ecológica?




    26. En su caso, ¿se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición digital correctamente?



    27. En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición

    digital?




    28. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción y para Subproyectos y las propuestas de acciones preventivas y correctoras?



    29. En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión del Proyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta

    informática?



    30. En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo

    recoja?





    31. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto?




    32. ¿Se ha cerrado en la herramienta la previsión de los tres trimestres siguientes del Proyecto?





    Cumplimiento HyO críticos y no críticos



    No


    No aplica


    Observaciones

    33. ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicador de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido

    incorporada?



    34. ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que existe el

    correspondiente registro en la herramienta informática?




    35. ¿Los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados



    36. ¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y han sido firmadas electrónicamente

    por el Órgano gestor del Proyecto?




    37. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto?




    38. ¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Proyecto?




    Ejecución de Medidas (HyO CID y OA) Responsable: Entidad decisora (Órgano responsable de Medida)



    Seguimiento mensual HyO CID y OA

    No

    No aplica

    Observaciones

    1. ¿Se han revisado los Informes de Seguimiento mensual de los Proyectos que integran la Medida?



    2. ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos CID y OA de la Medida se han agregado correctamente?



    3. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos CID y OA hayan agregado la información?



    4. ¿Se ha comprobado que los importes comprometidos/ejecutados de la Medida se ha agregado correctamente?



    5. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida haya agregado los importes comprometidos/ejecutados?



    6. ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición ecológica se han agregado correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas?



    7. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado la información importes que contribuyen la transición ecológica?



    8. ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen la

    transición digital se han agregado correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas?



    9. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado la información importes que contribuyen la transición digital?




    10. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados por los Órganos gestores de los Proyectos y sus propuestas de acciones correctoras?



    11. En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución de la Medida y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones correctoras y se han registrado en la herramienta

    informática?



    12. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Seguimiento mensual de la Medida?




    Previsiones trimestrales HyO CID y OA



    No

    No aplica


    Observaciones

    13. ¿Se han revisado los Informes de Previsiones firmados por los Órganos gestores de los Proyectos que integran la Medida?



    14. ¿Se ha comprobado que los indicadores de los hitos y

    objetivos CID y OA de la Medida agregan la información de previsión correctamente?



    15. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los hitos y objetivos CID y OA hayan agregado la información de previsiones?



    16. ¿Se ha comprobado que la Medida agrega la información de previsión de los importes comprometidos/ejecutados correctamente?



    17. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida haya agregado la información de los importes comprometidos/ejecutados?



    18. ¿Se ha comprobado que la información de previsiones de contribución a la transición ecológica se agrega correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas?




    19. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado correctamente la previsión de importes que contribuyen la transición ecológica?



    20. ¿Se ha comprobado que la información de previsiones de contribución a la transición digital se agrega correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel

    Submedidas?



    21. ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado correctamente la previsión de importes que contribuyen la transición digital?



    22. En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados por los Órganos gestores de los Proyectos y sus propuestas de acciones preventivas y correctoras ?



    23. En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión de la Medida y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta

    informática?



    24. En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo refleje?



    25. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida?



    26. ¿Se ha cerrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de la Medida?





    Cumplimiento HyO CID y OA



    No


    No aplica


    Observaciones


    27. ¿Se han revisado las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Crítico del semestre correspondiente firmadas por los Órganos gestores de los Proyectos que integran la Medida?



    28. ¿Se han revisado los Informes de Gestión del semestre correspondiente firmados por los Órgano gestores de los Proyectos que integran la Medida?



    29. ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicadores de los hitos y objetivos CID y OA del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada?



    30. ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos CID y OA del semestre y que existe el

    correspondiente registro en la herramienta informática?



    31. ¿Los hitos y objetivos CID y OA del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados?



    32. ¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida?



    33. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida?




    34. ¿Se ha cerrado en la herramienta el reporte semestral de la Medida?




    Ejecución de Componentes (HyO CID y OA) Responsable: Entidad decisora (Órgano responsable de Componente)


    Seguimiento mensual HyO CID y OA

    No

    No aplica

    Observaciones

    1. ¿Se han revisado los Informes de Seguimiento mensual de las Medidas?




    Previsiones trimestrales HyO CID y OA

    No

    No aplica

    Observaciones

    2. ¿Se han revisado los Informes de Previsiones firmados por los Órganos responsables de las Medidas?



    3. ¿Se ha cerrado en la herramienta la previsión trimestral de los tres trimestres siguientes del Componente?




    Cumplimiento HyO CID y OA

    No

    No aplica

    Observaciones

    4. ¿Se han revisado las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA del semestre correspondiente firmadas por los Órganos responsables de la Medida?



    5. ¿Se han revisado los Informes de Gestión del semestre correspondiente firmados por los Órganos responsables de la Medidas?



    6. ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable del

    Componente?



    7. ¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Componente?




  2. REFERENCIA ANÁLISIS DE RIESGO SOBRE IMPACTOS MEDIOAMBIENTALES NO DESEADOS (DNSH)


    Ejecución de líneas de acción-Principio de no hacer daño significativo al Medio Ambiente



    Seguimiento mensual de líneas de acción

    No

    No aplica

    Comentarios

    Aspectos generales

    ¿Ha implantado el principio «Do no significant harm» (DNSH), conforme a lo previsto en el anexo al Council Implementing Decision (CID) por el que se aprueba el PRTR español?



    ¿Ha implantado el principio «Do no significant harm» (DNSH), conforme a lo previsto en la Sección específica del DNSH del PRTR español?



    ¿Su actuación cumple con la legislación ambiental de la

    UE y nacional? ¿Se han concedido los permisos o autorizaciones pertinentes?



    ¿Aplica el Procedimiento de Evaluación de Impacto Medioambiental conforme a la Directiva 2011/92/EU y, en su caso, hace efectivas las conclusiones?



    ¿La actuación incluye elementos que requieren la aplicación por parte de las empresas de un sistema de gestión medioambiental reconocido o que utilicen y/o produzcan bienes o servicios a los que se haya concedido una etiqueta ecológica de la UE?



    ¿La actuación aplica las mejores prácticas ambientales?



    En caso de inversiones públicas ¿se respetan los criterios de contratación pública ecológica?



    En caso de inversión en infraestructuras, ¿la inversión se ha sometido a verificación climática y ambiental?



    Mitigación del cambio climático


    ¿Su actuación contribuye positivamente a la mitigación del cambio climático de acuerdo con la descripción recogida en el CID?



    ¿Se espera que su actuación genere emisiones significativas de gases de efecto invernadero?



    ¿Su actuación incluye instalaciones que contribuyen al reciclaje de residuos?




    Adaptación al cambio climático

    ¿Su actuación contribuye positivamente a la adaptación al cambio climático de acuerdo con la descripción recogida en el CID?



    ¿Espera que su actuación dé lugar a un aumento de los impactos adversos de las condiciones climáticas actuales o futuras, sobre su ámbito, las personas o los bienes?



    ¿Su actuación impactaría en áreas o en entornos propensos a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras?



    Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

    ¿Su actuación contribuye positivamente a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos de acuerdo con la descripción recogida en el CID?



    ¿Tendría su actuación un impacto negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de agua terrestres superficiales y subterráneas?







    ¿La implantación o instalación de su actuación fomenta la optimización del empleo de recursos hídricos?



    ¿Su actuación afecta a especies y hábitats protegidos que dependan de recursos hídricos?



    ¿Su actuación contribuye a la conservación de la calidad del agua?



    Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos

    ¿Su actuación contribuye positivamente a la economía circular de acuerdo con la descripción recogida en el CID?



    ¿Se espera que su actuación dé lugar:



    ¿Su actuación garantiza la recogida separada, reciclaje o reutilización?



    Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo

    1. dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, con la excepción de la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o

    2. conduzcan a ineficiencias significativas en el uso directo o indirecto de cualquier recurso natural en cualquier etapa de su ciclo de vida que no se minimicen con medidas adecuadas; o

    3. causar un daño significativo y a largo plazo al medio ambiente con respecto a la economía circular?


    ¿Su actuación contribuye positivamente a la prevención y el control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo de acuerdo con la descripción recogida en el CID?



    ¿Espera que su actuación genere un aumento significativo en las emisiones de contaminantes al aire, al agua o al suelo?



    Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

    ¿Su actuación contribuye positivamente a la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas de acuerdo con la descripción recogida en el CID?



    ¿Se espera que su acción sea:



    ¿Su actuación se llevará a cabo en áreas protegidas o sensibles de la red Natura 2000, en lugares declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO o en áreas clave de biodiversidad?



    ¿La actuación incluye prácticas agrícolas sostenibles que reduzcan el uso de plaguicidas?



    1. significativamente perjudicial para el buen estado y la resiliencia de los ecosistemas;

    2. perjudicial para el estado de conservación de los hábitats y especies, incluidos los declarados de interés de la Unión?


  3. REFERENCIA SOBRE AYUDAS DE ESTADO Y DOBLE FINANCIACIÓN EN EL MARCO DEL PRTR


    Ayudas de Estado


    1. El concepto de ayuda de Estado viene recogido en los artículos 107-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo.

    2. El Considerando 8 del Rgto. (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que «Las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales».

    3. El apartado 4.6 del PRTR (España Puede), sobre control y auditoría, incluye expresamente las ayudas de Estado como parte de la acción de control en la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de Estado y de facilitar la elaboración de los preceptivos informes y declaraciones de gestión regulados en el MRR, se proporciona la presente Referencia.


Pregunta

No

Observaciones

  1. ¿Estamos ante una ayuda de Estado conforme al art.107,1 TFUE?

    (Para serlo deben concurrir todos los requisitos siguientes).

    1. Que la ayuda sea otorgada por el Estado o por fondos estatales, bajo cualquier forma. Se entienden incluidas todas las Administraciones Públicas.

    2. Que la ayuda falsee o amenace con falsear la competencia.

    3. Que la ayuda favorezca a determinadas empresas o producciones.

    4. Que la ayuda afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros.




Continúe únicamente en caso de haber marcado «SÍ».

2. ¿Se aplica a la ayuda el régimen de mínimis?



En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 2, continúe con la pregunta 6.

3. ¿La ayuda de Estado es considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) n. ° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, o por otras excepciones legalmente establecidas?



En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, continúe con las preguntas 5 y 6.

4. ¿La ayuda de Estado ha sido notificada a la Comisión Europea, con carácter previo a su ejecución, conforme al artículo 108.3 TFUE?



En caso de haber marcado «NO» en las preguntas 2 y 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 4.

5. ¿La ayuda de Estado exenta de notificación previa ha sido comunicada a posteriori a la Comisión Europea en el plazo reglamentario?



En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 5.

6. ¿La ayuda de Estado se ha incluido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones?



En caso de haber marcado «SÍ» a cualquiera de las preguntas anteriores, debe contestar «SÍ» a la pregunta 6.


Doble financiación


  1. El Rgto. (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece expresamente en su art.188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el art.191 que «En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos».


  2. En el caso concreto del MRR, el Rgto. (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, prevé lo siguiente:

    1. La financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es compatible con la de otros programas e instrumentos de la UE, siempre que la ayuda no cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación (Considerando 62 y art.9), sin perjuicio de lo que pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España.

    2. El Plan de recuperación y resiliencia debe incluir una explicación de los planes, los sistemas y las medidas concretas del Estado miembro para evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión (Considerando 39 y art.18.4).

    3. A la hora de evaluar el Plan, la Comisión evaluará «las disposiciones destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión» (art.19)

    4. A la solicitud de pago se debe adjuntar «una declaración de gestión en la que se indique que […] los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera» (art.22).

  3. Con carácter general, el Estado Miembro debe contar con un sistema de control interno que, entre otras cuestiones, incluya procedimientos que aseguren que los fondos se han gestionado de acuerdo con las normas que eviten la doble financiación. En esa misma línea, el Estado Miembro podría tener la obligación de llevar a cabo verificaciones de gestión a través de las cuales las autoridades designadas para implementar el Plan comprueben la ausencia de doble financiación, todo ello con independencia de lo que pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España.

  4. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español recoge expresamente el control de la doble financiación en su apartado 4.6, relativo a «Control y Auditoría». En dicho


    apartado se especifica que la doble financiación «en el caso de las subvenciones públicas, no sólo alcanza a la doble financiación comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su origen».

    1. El apartado 4.6.6 contempla la realización de auditorías específicas sobre la doble financiación.



      Pregunta

      No

      Observaciones

      1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reciba también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos?



      Continúe únicamente si se ha marcado «SÍ» en la pregunta 1.

      2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo, facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia?



      3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación Resiliencia y las financiadas con otros instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones o la Plataforma de Contratación del Sector Público) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo, ¿sistema ARACHNE)?



      4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de Identificación de Proyecto, conforme a lo establecido en la Orden HAC XXX/2021, de XX de junio?



      En caso de responder «NO» en cualquiera de las preguntas 2, 3 y 4, debería saltar la alarma.


      ANEXO 7.- MODELOS DE DECLARACIÓN



      1. Ausencia de conflicto de interés.


      2. Cesión y tratamiento de datos


      3. Compromiso de cumplimiento de principios transversales


  1. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS


    DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)


    Expediente núm.:   


    Contrato/Subvención/Medio propio/Convenio:   


    Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

    PRIMERO. Estar informado/s de lo siguiente:


    1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

    2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como

      «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera


      parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

    3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».

    4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

      • «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».

      • «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».

    SEGUNDO.


    Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento arriba referenciado.

    TERCERO.


    Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.


    CUARTO.


    Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.


    En    , a   


    Firmado:     , cargo   


    CONFIRMACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS


    Expediente núm.:   


    Contrato/Subvención/Medio propio/Convenio:   


    Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en [descripción de la bandera roja, con la relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado la misma], me reitero en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento.


    En    , a  


    Firmado:       , cargo:    


  2. DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)


Don/Doña    , DNI    ,como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad    , con NIF

  , y domicilio fiscal en    , beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «   », declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

  1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

    1. El nombre del perceptor final de los fondos;


    2. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

    3. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

    4. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».


  2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la


aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».


Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.


En     , a   


Fdo.   


Cargo:   


D. DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)


Don/Doña    , con DNI    , como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad    , con NIF    , y domicilio fiscal en    , en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que

participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de

actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente   

«   », manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,

comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.


Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.


En     , a   


Fdo.   


Cargo:   


ANEXO 8.- MODELOS DE VERIFICACIÓN


  1. VERIFICACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN



    ACTUACIÓN/SUBACTUACIÓN


    Sí/No


    EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO


    SERVICIO RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN

    ÓRGANO / SERVICIO RESPONSABLE DEL CONTROL Y

    VERIFICACIÓN


    SERVICIO DE ACREDITACIÓN

    1. ACTUACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN O DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS

    El órgano de contratación habrá de definir y planificar las condiciones bajo las que se va a seleccionar al contratista y ejecutar el contrato:

    ¿Se ha configurado un sistema de gestión

    específico?



    Oficina NextGEU


    Alcaldia

    Oficina NextGEU

    Asegurar que se cumplen los principios aplicables al PRTR mediante la correspondiente definición y autoevaluación:


    ¿Se cumplen las normas generales en materia de contratación?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría Jurídica /

    Intervención


    Oficina NextGEU


    ¿Se cumplen los principios específicos de gestión del PRTR?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría

    Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU

    Realizar una evaluación de riesgo de fraude aplicada al contrato en cuestión:


    ¿Se ha cumplimentado la DACI para el contrato en cuestión?



    Todos los Servicios

    intervinientes


    Contratación

    / Asesoría


    Oficina NextGEU






    Jurídica /

    Intervención


    ¿Se ha establecido un procedimiento para abordar conflicto de

    intereses y fraudes?




    Oficina NextGEU

    Intervención

    / Asesoría Jurídica


    Oficina NextGEU

    2. ASPECTOS A INCLUIR EN LOS PLIEGOS RECTORES DEL CONTRATO

    Referencia a hitos y objetivos que se han de cumplir (esto es recomendable, no obligatorio):

    ¿Se establece en los pliegos rectores plazos temporales y mecanismos de control sobre el cumplimiento de HyO?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría

    Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU


    ¿Se establece en los pliegos rectores penalidades por incumplimiento de HyO?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría Jurídica /

    Intervención


    Oficina NextGEU


    ¿Se establece en los pliegos rectores como causa de resolución el incumplimiento de HyO?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría Jurídica /

    Intervención


    Oficina NextGEU

    Referencia al preceptivo cumplimiento de obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital,

    así como al cumplimiento de obligaciones asumidas por DNSH

    ¿Se prevén en los pliegos rectores causas de modificación de contrato para garantizar el preceptivo cumplimiento de obligaciones en materia de etiquetado verde y

    etiquetado digital y en




    Servicio que impulsa expediente


    Contratación

    / Asesoría Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU


    aplicación del principio DNSH?






    ¿Se prevén en los pliegos rectores que el sistema de información y seguimiento incorpore una estructura de datos que permita determinar la aportación de proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID (HyO

    CID)?




    Servicio que impulsa expediente


    Contratación

    / Asesoría Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU

    ¿Se incorpora en los pliegos rectores referencia expresa a la obligatoria aplicación al contrato del plan de medidas antifraude y anticorrupción, incluyendo el conflicto de interés (que habrá de haberse aprobado

    previamente)?




    Servicio que impulsa expediente


    Contratación

    / Asesoría Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU

    ¿Se incluye en los pliegos rectores la obligación de la cumplimentación de la DACI?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría Jurídica /

    Intervención


    Oficina NextGEU

    ¿Se incluye en los pliegos rectores la obligación del cumplimiento de medidas de información (previstas en el art.8.2 de la O

    HFP/1030/2021)?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU

    ¿Se incluye en los pliegos rectores la obligación de aportar información relativa

    al titular real del



    Servicio que impulsa

    expediente


    Contratación

    / Asesoría


    Oficina NextGEU


    beneficiario final de fondos?




    Jurídica /

    Intervención


    ¿Se incluye en los pliegos rectores la sujeción de controles de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía

    Europea?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU

    ¿Se incluye en los pliegos rectores la referencia a las normas sobre conservación de la documentación (art.132 del

    Rgto. Financiero 2018)?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU

    ¿Se incluye en los pliegos rectores referencias al obligado cumplimiento de compromisos y normas I+P+C?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría Jurídica /

    Intervención


    Oficina NextGEU

    3. ASPECTOS A INCLUIR EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

    ¿Existe un documento que, formando parte del expediente, identifique las actuaciones previas ya realizadas (aquellas señaladas en “Actuaciones del órgano de contratación o de las entidades

    ejecutoras”)?




    Servicio que impulsa expediente


    Contratación

    / Asesoría Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU

    ¿Existe un documento que constate la realización de una evaluación de riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés (aplicada al contrato en

    cuestión)?




    Servicio que impulsa expediente


    Contratación

    / Asesoría Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU


    ¿Existe un documento o mención respecto de la acreditación de la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de

    intereses y fraudes?




    Servicio que impulsa expediente


    Contratación

    / Asesoría Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU

    ¿Se incluyen todas las DACI cumplimentadas por los intervinientes?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría

    Jurídica / Intervención


    Oficina NextGEU

    ¿Se incluyen documentos de verificación de la constancia de ausencia de doble financiación?




    Servicio que impulsa expediente

    Contratación

    / Asesoría Jurídica /

    Intervención


    Oficina NextGEU


  2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS


Medidas que se incorporan al expediente o cuestiones que se plantean a sus gestores

Verificación

Grado de cumplimiento: Fijo: Sí/No

Variable: puntuar del 1 a 4

¿Se dispone de un plan de prevención de riesgos y medidas antifraude?

Sí/No

¿Se dispone de una declaración al más alto nivel de lucha contra el fraude?

Sí/No

¿El plan de prevención es conocido por el personal que tramita el expediente?

Puntuar

1 a 4

¿Existe un plan de evaluación de riesgos que identifique probabilidad, impacto y medidas de minimización?

Sí/No


¿El personal que tramita el expediente conoce el Código Ético y la normativa sobre regalos?

Puntuar

1 a 4

¿El personal tramitador ha recibido formación sobre integridad?

Puntuar

1 a 4

¿Existe declaración de ausencia de conflicto de intereses del personal que elabora los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas de la contratación?

Puntuar

1 a 4

¿Hay declaración de ausencia conflictos de intereses del personal que conforma la mesa de contratación?

Puntuar

1 a 4

¿Hay declaración de ausencia de conflicto de interés del alto cargo responsable que aprueba la contratación?

Puntuar 1 a 4

¿Hay un canal para presentar denuncias?

Sí/No

¿Se ha aplicado el mecanismo establecido de banderas rojas?

Puntuar 1 a 4

¿Hay un órgano encargado de examinar las denuncias y proponer medidas?

Sí/No

Cuando se detecta un fraude, ¿se evalúa y se proponen medidas?

Puntuar

1 a 4


DILIGÈNCIA.-


L’estenc jo, la secretària, per fer constar que aquest document adjunt a l’acta de 16.03.2023 ha estat aprovat conjuntament amb l’acta de 16.03.2023, per unanimitat, en la sessió ordinària del Ple del dia 25.05.2023.